26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MASSUH ISAIAS GABRIEL/INMOBILIARIA E INVERSIONES NIMOCA S.A. - (LTE) - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°11201-2020 Y 10114-2022.-) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que por resolución de 12 de septiembre de 2019 se decreta como medida prejudicial precautoria la prohibición de celebrar actos y contratos sobre los bienes individualizados, esto es, un inmueble de propiedad de Claudia Vivaldi, 5 vehículos, dos de ellos inscritos a nombre de la misma demandada y derechos sociales de una de las sociedades. La medida que incide en los automóviles se inscribe en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados con fecha 16 de octubre de 2019. En cuanto al bien raíz, la parte requirente con fecha 22 de octubre del mismo año solicitó se rectificara la citada resolución, por error en el número de inscripción de la propiedad, a lo cual el tribunal accede el 25 de octubre de esa anualidad, resolviendo “Rija en lo restante la resolución rectificada, teniéndose el presente proveído como parte integrante de aquella, debiendo notificarse conjuntamente”. Se llevó a efecto la medida el 28 de octubre de 2019. Segundo: Que de la revisión de la causa se constata lo siguiente: a) El tribunal por resolución de 5 de noviembre de 2019 ordenó notificar a los futuros demandados, tanto de la resolución que decretó originalmente la medida prejudicial -de 12 de septiembre de 2019- como de aquella que la rectifica -de 25 de octubre de 2019-, cuando había expirado el plazo judicial que supuestamente esgrime ahora la parte recurrente; lo cual se reitera por resolución de 3 de diciembre de 2019. b) Por escrito de 9 de diciembre de 2019 Michael Niedmann H. solicitó declarar la caducidad de las medidas prejudiciales decretadas por no haberse notificado a los futuros demandados en el plazo fijado por el tribunal -de 30 días hábiles- señalando la fecha en que se notificó -fuera de plazo- a su parte y también a Claudia Vivaldi, a Nibaldo Jaque y a Inmobiliaria e Inversiones NIMOCA S.A., pidiendo se dejaran sin efecto en su integridad. c) El tribunal por resolución de 30 de diciembre de 2019 rechazó tal petición. d) Por

Fundamentos

fundamentos contenidos en la resolución en alzada, sin que el recurrente aporte antecedentes facticos y jurídicos que hagan variar lo que viene decidido. Por lo anterior, se confirma la resolución en alzada de diecisiete de junio de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Sexto del Juzgado Civil de esta ciudad, en la causa antes indicada. Redacto la Ministra señora Jessica González Troncoso. No firma el Ministro (S) señor Olivares, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber terminado la suplencia. Rol N° Civil -11.078-2020. (acumulados roles N°11.201-20 y 10114-22).

Fallo

se declarara la caducidad de las medidas referidas, petición que reitera el 28 de julio del mismo año, siendo ésta última desestimada mediante resolución de 13 de agosto de 2020, la que es objeto del recurso que se revisa. e) La demanda se presentó con fecha 22 de octubre de 2019, solicitando el actor, en el primer otrosí, se mantengan en calidad de precautorias. El Tribunal la provee el 16 de marzo de 2020, dándole curso al libelo pretensor y al primer otrosí -mantención de medidas- dispuso “se resolverá”. Tercero: Que, en primer lugar, es del caso anotar que el tribunal de la causa ordenó se llevaran a efecto las medidas prejudiciales “de inmediato sin previa notificación”, y si bien la normativa aplicable no regula expresamente la notificación a los fututos demandados en esa etapa procesal, conforme a la naturaleza jurídica de las mismas, el magistrado dispuso se notificara a éstos dentro del plazo de 30 días hábiles. Sin embargo, ese término judicial debe entenderse ampliado por cuanto el tribunal por resolución de 25 de octubre de 2019 modificó la primitiva –de 12 de septiembre- ordenando que en lo no rectificado, a partir de esa data, rige la original, lo cual no fue impugnado. En segundo término, el juez de la causa reitera notificar a los futuros demandados por resoluciones de 5 de noviembre y de 3 de diciembre de 2019. Por consiguiente, es errado concluir -como lo entiende la recurrente- que el plazo judicial para comunicarla a los demandados expiró el 22 de octub

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veintitrés. I.- En cuanto al recurso de apelación contra la resolución de 13 de agosto de 2020. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que por resolución de 12 de septiembre de 2019 se decreta como medida prejudicial precautoria la prohibición de celebrar actos y contratos sobre los bienes individualizados, esto es, un inmueble de prop

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