YURY EUGENIO CAVOUR CALDERÓN CONTRA DANIELA GUTIERREZ ALBORNOZ
Rol
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen don Pablo Riquelme Colín, abogado, en representación de don Yury Eugenio Cavour Calderón, chileno, cédula de identidad nacional N° 11.377.275-1, domiciliado en calle Periodista Carlos Berguer N° 4608, Calama, por quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Sra. Juez Daniela Gutiérrez Albornoz, quien dictó en causa RIT Z-1118-2014 del Tribunal de Familia de Iquique, orden de arresto nocturno, arraigo nacional y suspensión de licencia de conducir en contra del amparado. Alega que, no obstante actuar dentro de su competencia, no hay antecedentes que justifiquen la decisión, violando la libertad personal del requerido. Remonta que en la aludida causa de cumplimiento se le imputa una deuda de casi $57.000.000, sin que su parte haya podido objetarla, y además, se despacharon las órdenes sin haber sido notificado en tiempo y forma de la liquidación de deuda. Añade que luego de la resolución denunciada, su parte dedujo un incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento. Pide que se declare que se deja sin efecto la resolución de fecha 22 de marzo de 2023, en aquella parte que dispone su arresto, arraigo y ordena retener su licencia. Evacúa informe doña Daniela Gutiérrez Albornoz, Jueza del Juzgado de Familia de Iquique, exponiendo que en la citada causa por cumplimiento de alimentos, el 27 de febrero pasado, se dispuso notificar la liquidación automatizada de deuda, la que arrojó una deuda por la suma equivalente de 903,3943 UTM. Destaca que conforme el artículo 12 de la Ley N° 14.908, las partes son notificadas al correo electrónico registrado en la causa, o por estado diario. Así, sostiene que revisada la causa no consta que el alimentante haya señalado como como forma válida de notificación para sí un correo electrónico, por lo que procede la notificación por el estado diario electrónico, lo que sí se efectuó. Por último, resalta que fue notificado al apoderado del alimentante mediante correo electrónico. Finalmente, ha
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Se colige, que el acto recurrido está dado por la resolución de 23 de marzo pasado que decretó el arresto nocturno, arraigo y suspensión de licencia de conducir respecto del amparado, en razón de la deuda alimenticia que registraría en la causa RIT Z-1118-2014 del Juzgado de Familia de Iquique. TERCERO: Que, con el mérito de lo informado por la señora juez recurrida, se colige que la pretensión del recurrente se encuentra plenamente cubierta, perdiendo así oportunidad la acción constitucional deducida, careciendo de acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, resultando además inoficioso entrar al análisis de las garantías constitucionales alegadas como conculcadas. Abona lo anterior, el hecho que el abogado recurrente manifestó en estrados su decisión de desistirse de la acción cautelar, señalando que tomó conocimiento tardíamente de la resolución del Juzgado de Familia que alzó las medidas de apremios denunciadas como arbitrarias por esta vía.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo a favor de Yury Eugenio Cavour Calderón, ya individualizado. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 82-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, doce de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Comparecen don Pablo Riquelme Colín, abogado, en representación de don Yury Eugenio Cavour Calderón, chileno, cédula de identidad nacional N° 11.377.275-1, domiciliado en calle Periodista Carlos Berguer N° 4608, Calama, por quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Sra. Juez Daniela Gutiérrez Albornoz, quien dictó en causa
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