BRICEÑO/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor de Víctor Saúl Briceño Saume, venezolano, trabajador, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida México N°1168, comuna de Puente Alto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio N°580, piso 3, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 17 de junio de 2020, el recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, sin que hasta la fecha de interposición del recurso exista pronunciamiento de fondo por parte de la autoridad recurrida, lo que lo mantiene en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta, constituye una ilegalidad que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, que se acoja el recurso de protección y se ordene a la recurrida otorgar a la brevedad el acto administrativo terminal referente a la residencia definitiva del actor, con costas. Segundo: Que evacúa el informe respectivo la abogada del Servicio Nacional de Migraciones, Apaula Díaz Miranda, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Sostiene que la petición de permanencia definitiva del recurrente fue presentada el 17 de junio 2020, y que el 13 de diciembre de 2021 se dictó la Resolución Exenta N°21
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Víctor Saúl Briceño Saume, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al recurrido que dentro del plazo de treinta días corridos emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°32157-2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, doce de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor de Víctor Saúl Briceño Saume, venezolano, trabajador, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida México N°1168, comuna de Puente Alto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, represen
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