M.P C/ CARLOS ALBERTO GODOY MARILLÁN
Rol
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que del mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la presente audiencia se desprende que se encuentran acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal que se tuvieron en consideración al momento de decretar la prisión preventiva del imputado. Además, en cuanto a la letra c) de dicho artículo, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza de los delitos materia de la formalización, bienes jurídicos protegidos, la pena asignada a los mismos y la circunstancia de registrar condenas anteriores por delito de la misma especie. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de uno de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo en los autos RIT 2447-2023, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Francisco Antonio Castro Erazo. Devuélvase, vía interconexión. Rol N° 969-2023-Penal
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de uno de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo en los autos RIT 2447-2023, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Francisco Antonio Castro Erazo. Devuélvase, vía interconexión. Rol N° 969-2023-Penal
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a doce de abril de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Sala Rol N° 969-2023 Penal Ruc: 2200479289-4 RIT: 2447-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministras señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señora Liliana Mera Muñoz y señora María Alejandra Rojas Contreras. Relator: Sebastián Vergara de la Rivera Digitadora: Janet Meléndez Triviño Fiscal: Pamela Balle
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