CLUB DEPORTIVO ADOLFO NEF SANHUEZA DE PEÑALOLEN/ SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS REGION METROPOLITANA
Rol
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de amparo económico establecido en la Ley N° 18.971 tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, disposición que, a la vez, consagra el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público, o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. 2.- Que los
Fundamentos
fundamentos del recurso y, principalmente, el actuar que se atribuye al recurrido –Servicio de Impuestos Internos de la Región Metropolitana-, no corresponden a aquellos que según la Ley N° 18.971 hacen admisible una acción de esta especie, razón por la cual el recurso deducido por el abogado don Francisco Oxa Larrondo, no puede ser acogido a tramitación, teniendo en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico contempla vías ordinarias de impugnación en contra del acto administrativo que en estos autos se cuestiona.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política del Estado y el artículo único de la Ley N° 18.971, de declara inadmisible el recurso deducido en lo principal del folio N° 1. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-634-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y la Abogada Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (imm) Santiago, doce de abril de dos mil veintitrés. Al folio N° 1: a lo principal y segundo otrosí, aténgase a lo que se resolverá. Al primer y tercer otrosíes, por acompañados, a sus antecedentes. Al cuarto otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de amparo económico establecido en la Ley N° 18.971 tiene por finalidad denunciar las infracciones a
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