CELEDON/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Javier Manzano Romo, estudiante, para interponer acción constitucional de protección en favor de Mayte Trinidad Arrieta de Celedón, jubilada, de nacionalidad venezolana, y en favor de Jorge Eliecer Celedón García, jubilado, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados en Avenida Parque del Este N°4300, comuna de Puente Alto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio N°580, piso 3, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto a sus solicitudes de residencia definitiva. Indica que los recurrentes, ingresaron a Chile el 11 de septiembre de 2017, cumpliendo con todos los requisitos verificados por las autoridades a cargo del control migratorio de personas. En razón de lo anterior, efectuaron su registro de visa en la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Nacional de Investigaciones de Chile (PDI), para posteriormente proceder a inscribirse en el Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo que les otorgó a doña Mayte Arrieta, la cédula de identidad para extranjeros número 26.252.244-K y a don Jorge Celedón, la cédula de identidad para extranjeros número 26.252.255-5. Luego, el 4 de abril de 2022, doña Mayte Arrieta, y con fecha 18 de abril de 2022, don Jorge Celedón, antes del vencimiento de sus respectivas visas, los recurrentes enviaron sus solicitudes de permanencia definitiva a través de la plataforma online del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, disponible en el enlace: https://tramites.extranjeria.gob.cl/ adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite. De lo anterior, se desprende que más de 8 meses después del envío
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Mayte Trinidad Arrieta de Celedón y Jorge Eliecer Celedón García, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver las solicitudes materia de estos autos en el plazo de sesenta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°32165-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, doce de abril de dos mil veintitrés. Al escrito folio 11: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Javier Manzano Romo, estudiante, para interponer acción constitucional de protección en favor de Mayte Trinidad Arrieta de Celedón, jubilada, de nacionalidad venezolana, y en favor de Jorge Eliecer Celedón García, jubilado, de nacionalidad venezolana, a
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