SIN INFORMACION

LORANT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 30 de noviembre de 2022, comparece David Gutiérrez Vergara, en favor de JOSE GABRIEL LORANT MORALES, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.328.178-0, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos calle Cantabrico Nº 5225, ciudad de Viña del Mar, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto terminal en el procedimiento de su solicitud de permanencia definitiva. Funda su recurso, en que el recurrente encontrándose en el país junto a su familia, padre, madre y hermanos, se encuentra estudiando Ingeniería civil en la Universidad de Valparaíso y con el ánimo de ejercer derechos civiles y con residencia en Chile, en el mes de marzo del año 2022, presentó solicitud de permanencia definitiva Nº 4130096, remitiéndola al Servicio recurrido, lo que tendría una vigencia de 6 meses de acuerdo al artículo 27 de la Ley 19.880, y en consecuencia, se encontraría vencida y al revisar su estado en línea refiere que no se encuentra disponible. Señala que esta situación le produce vulneración y menoscabo, porque cada vez que necesita hacer un trámite, le piden cédula de identidad para extranjeros la que no se encuentra vigente, por lo que por ejemplo, no ha podido postular a gratuidad. Alega, que el actuar de la recurrida vulnera garantías constitucionales, como la igualdad ante la ley, derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona y la libertad de trabajo, e infringe los principios contenidos en la Ley N°19.880, así como tratados internacionales en materia de migración. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompañan antecedentes en que se funda la presente acción. A folio N° 7 se prescindió del informe requerido al Servicio Nacional de Migraciones, atendido el tiempo t

Fundamentos

considerando además, la naturaleza cautelar y de urgencia de la acción constitucional incoada, se rechazará la excepción en análisis. TERCERO: Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva iniciada por la recurrente el día 2 de marzo de 2022, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. CUARTO: Que, la recurrida requirió el rechazo del recurso atendido que la solicitud se encuentran en tramitación, en la etapa de Análisis I y debido a que no hay afectación a garantías constitucionales dado que cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de permanencia definitiva. QUINTO: Que, con un nuevo análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales del recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por único objeto efectuar un control de legalidad de lo obrado por parte de la Administración sino que su finalidad esencial es verificar si con ello se produce una afectación de los derechos constitucionales especialmente protegidos por esta acción cautelar. En este sentido, si bien es un hecho no controvertido que el procedimiento administrativo destinado a la obtención de la permanencia definitiva, ha excedido con creces el plazo de seis meses que establece el art. 27 de la Ley 19.880, ello no basta para acoger el presente recurso, por cuanto tal infracción a la normativa legal no trae aparejado una afectación sustancial a los derechos que se reclaman como vulnerados. SEXTO: Que, en cuanto a la igualdad ante la ley, que es la garantía en cuya infracción se sustenta el recurso, esta Corte ha podido apreciar que el gran número de solicitudes de este tipo ha provocado una tardanza generalizada en la resolución de las mismas por parte de la Administración, que afecta a la generalidad de los solicitantes, de manera tal que, quienes pueden ver afectada su garantía de igualdad ante la ley son aquellos interesados, que no han recurrido por esta vía y cuyas peticiones se ven preteridas en favor de aquellas que, de contrario, a través de esta tutela constitucional, logran que la autoridad administrativa se aboque con prioridad y preferencia al análisis y resolución de sus requerimientos. SÉPTIMO: Que, por otra parte, en relación con la supuesta afectación a la situación migratoria del recurrente, cabe señalar que ésta no es tal, por cuanto mientras se tramita la solicitud de residencia definitiva, el extranjero mantiene residencia regular en el país, tal como lo dispone el a

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve: I.- Que, se rechaza la alegación de Incompetencia planteada por la recurrida. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de JOSE GABRIEL LORANT MORALES, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N°16.915 -2022 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.” Pronunciado por la Primera sala de esta Iltma., Corte de Apelaciones, subrogando legalmente a la Tercera sala.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, doce de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 30 de noviembre de 2022, comparece David Gutiérrez Vergara, en favor de JOSE GABRIEL LORANT MORALES, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.328.178-0, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos calle Cantabrico Nº 5225, ciudad de Viña del Mar, deduciendo recurso de protección en contra del Serv

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