TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MINISTERIO PÚBLICO C/ FRANCISCO HUMBERTO GUTIÉRREZ VERGARA

Rol

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por sentencia de seis de febrero de dos mil veintitrés, se condenó a Francisco Humberto Gutiérrez Vergara, cédula de identidad N°5.792.348-2, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos por el mismo lapso, y a la pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure esta condena, como autor ejecutor de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 en relación al artículo 399, ambos del Código Penal, y 5° de la ley 20.066; y de un delito de incendio, previsto y sancionado en el artículo 476 N°1 del Código Penal, respectivamente, ambos en grado de ejecución consumado, cometidos el día 21 de diciembre de 2021, en esta ciudad. En contra de dicho fallo, la defensa del sentenciado interpuso un recurso de nulidad para ante la Excma. Corte Suprema, el que fue reenviado a esta Corte para conocer del mismo fundado en lo previsto por el art. 374 letra e) en relación con el art. 342 letra c) y art 297, todos del Código Procesal Penal, declarando inadmisible el arbitrio por circunstancias que se corresponderían con infracción de derecho. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa en audiencia del seis de abril del año en curso, en la cual fueron oídos alegatos de la defensa y del ente persecutor.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso se funda en lo dispuesto por el artículo “374, letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 297, 340 y 342, letras c), d), e) y f), en relación con el art. 341, todos del Código Procesal Penal” (SIC) Que en el desarrollo del libelo expresa el recurrente “Hechos que configuran las causales que fundan este recurso por motivos absolutos de nulidad del juicio oral y de la sentencia. Se trata de tres (3) hechos concurrentes con el acto mismo de dictación de la sentencia, por lo que su preparación queda sujeta a lo dispuesto en el art. 377 inciso 2° del CPP. El primero dice relación con que la decisión de condena se basó en hechos o circunstancias no contenidos en la acusación del MP, por lo que las excedió, vulnerando los arts. 340 y 341 del CPP, y así incurriendo en la causal del art. 374 letra f) del CPP. El segundo, dice relación con que la sentencia condenatoria incumple observar la concurrencia de los requisitos perentorios de su contenido, violando el art. 342 del CPP, al no decir cuáles son los medios de prueba de los cuales dedujo una afirmación categórica sobre un facto determinado, en relación con el art. 374 letra e) del CPP. Y el tercero, dice relación también con que la sentencia condenatoria incumple observar la concurrencia de los requisitos perentorios de su contenido, violando el art.342 del CPP, pues al incurrir en el segundo hecho señalado, adolece de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron pro probados, en relación con el art. 374 letra e) del CPP.” SEGUNDO: Que, en primer término, ha de tenerse presente que el reenvío a esta Corte sólo otorga competencia para conocer de algún motivo de invalidación que pueda ser vinculado a lo dispuesto por el artículo 374 e) del Código Procesal Penal y, en consecuencia, lo referente a la falta de congruencia, resulta inadmisible en esta sede. TERCERO: Que de la lectura del recurso, puede inferirse, aunque no en términos muy claros, que el reproche se endereza a una inexacta valoración de los medios de prueba –en general- y a la falta de fundamentación del

Fallo

fallo impugnado. Señala el recurrente que “La sentencia incumple el art. 342 del CPP. En efecto, la sentencia condenatoria incumple observar la concurrencia de los requisitos perentorios de su contenido, violando el art. 342 del CPP, al no decir cuáles son los medios de prueba de los cuales dedujo una afirmación categórica sobre un facto determinado, en relación con el art. 374 letra e) del CPP. Nos referimos a cuáles medios testificales, instrumentales, periciales, declaraciones de asunción de responsabilidad, etc., le sirvieron de base para introducir el hecho que reclamamos en el Apartado A) precedente: la motivación del acto final que alimentó el elemento volitivo del dolo directo INCENDIAR. Extraña e injustificadamente sólo se le condena a nuestro representado por el hecho de encontrarse en el supuesto lugar donde se inició el fuego, sin embargo, nunca ni el peritaje de Labocar, ni el Peritaje de Bomberos señalaron ni la causa del incendio, ni tampoco pudieron afirmar causalidad, ni identificaron marcas de fuego, zonas de calor, por lo que responsabilizar a nuestro representado por sólo estar en el lugar del hecho SIN CONSIDERAR LA PERSPECTIVA DE LA DISCAPACIDAD pues es UN SORDO BILATERAL, QUE AL MOMENTO DE OCURRIR EL HECHO ESTABA SIN SU AUDIFONO, quien no escuchaba lo que ocurría a su alrededor por causa de su discapacidad y no por intencionalidad alguna como presumió la sentencia en base a una amenaza de ocasionar un incendio NO CONTENIDA EN LA ACUSACIÓN del persecutor

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, doce de abril de dos mil veintitrés.- VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por sentencia de seis de febrero de dos mil veintitrés, se condenó a Francisco Humberto Gutiérrez Vergara, cédula de identidad N°5.792.348-2, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de su

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