SIN INFORMACION

VIVAS/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Alberto Hoces Reyes, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de la extranjera Yohorlens Eleanee Vivas Torrealba, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Jorge Cáceres N°418, comuna de La Cisterna, y en contra del Servicio Nacional De Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, piso 3, comuna de Santiago Centro, por la dictación de resolución exenta sancionatoria consistente en prohibición de ingreso y/o expulsión fuera del plazo establecido en artículo 27 de ley 19.880, sin mediar notificación conforme protocolo de expulsión de Subsecretaria del Interior de 28 de marzo de 2013, lo que tornaría la hipotética sanción migratoria, en arbitraria e ilegal, vulnerando la garantía fundamental contenida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, solicitando que se elimine del Registro Nacional de Extranjeros toda anotación a las que hace referencia los artículos 31 y 147 del Decreto Supremo N°296, Reglamento de Extranjería, e ingresar la sentencia definitiva resultante al sistema informático B-3000, perteneciente a Subsecretaría del Interior, con objeto de posibilitar la regularización ordinaria de la requirente. Indica que la recurrente ingresó a territorio nacional por paso no habilitado, específicamente por Colchane zona limítrofe con Bolivia, el 8 de octubre de 2021, con el propósito de mejorar sus condiciones de vida. Luego, el 12 de enero de 2022, la requirente ingresó autodenuncia N°27543126. Sin embargo, al respecto aún no ha recibido notificación ni comunicación alguna de parte de las autoridades, motivo por el cual el 19 de julio de 2022, ingresó la solicitud N°AB099T0015904, vía portal de transparencia, de la que no obtuvo respuesta. Entiende que la amenaza de expulsión y/o prohibición de ingreso resulta ilegal y arbitraria ya que se mantiene vigente la autodenuncia realizada, junto con el excesivo retraso

Fundamentos

considerando el ingreso por paso no habilitado por parte del recurrente y por ende su situación migratoria de irregular en el país, lo que corresponde es que recurriera a aquella facultad consagrada en el artículo 155 N°8 de la Ley de Extranjería, y que fija de manera especial la atribución del Ministro del Interior para disponer la regularización de aquellos extranjeros que hubieren ingresado de manera irregular a nuestro país o que residan en esa calidad en la actualidad. Finalmente, solicita el rechazo de la presente acción constitucional, en todas sus partes, por no existir en la especie acto u omisión arbitrario o ilegal de esta autoridad que pueda considerarse que amenace, perturbe o prive el ejercicio legítimo de algunas de las garantías protegidas por la acción constitucional de protección, no siendo procedente la condena en costas a esta parte. Tercero: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive o amenace ese derecho. Cuarto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse resuelto la auto denuncia que realizó la requirente, lo que implica la posibilidad de expulsión de la misma. Quinto: Que, con el mérito de lo informado por el órgano público, no consta la existencia de auto denuncia que haya formulado la requirente y que obligue a la recurrida a emitir un pronunciamiento al respecto, ni tampoco acto alguno que justifique la existencia de acto ilegal o arbitrario respecto del cual deba pronunciarse esta Corte, lo que obliga a la misma a rechazar el presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Yohorlens Eleanee Vivas Torrealba. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°32181-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó por el recurso el abogado Rodrigo Hoces Ahumada y contra el mismo el abogado Nicolás Cornejo Montenegro Yasna Araya Rojas. San Miguel, 12 de abril de 2023. Emil Ibarra Sáez. Relator. San Miguel, doce de abril de dos mil veintitrés. A los escritos folios 14,15 y 16: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Alberto Hoces

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