2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

POLANCO/CHILEXPRESS S.A.

Rol

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en estos antecedentes RIT O-4301-2021, comparece doña Joselyn Paola Polanco Lara, e interpone demanda en contra de Desarmaduría Copiapó y Cía. Ltda., representada legalmente por don Cristian Méndez Carreño, como asimismo, en su calidad de empresa principal, por su responsabilidad derivada del trabajo en régimen de subcontratación, en contra de Chilexpress S.A., representada legalmente por Gianna Celia Giordano Villanueva, a fin de que se declare injustificado y nulo su despido y se condene a las demandadas solidariamente a pagar las prestaciones e indemnizaciones que indica, más intereses, reajustes y costas. Por sentencia de veintiocho de junio de dos mil veintidós, se rechaza la demanda y se declara justificado el despido de la actora, condenando a la demandada principal únicamente a pagar compensación de feriado y días de remuneración del mes de mayo de 2021, sin costas. En contra de dicha sentencia la actora interpone recurso de nulidad invocando las causales de los artículos 477 y 478, letra e), del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la actora acusa, de manera principal, la infracción de ley, a cuyo respecto reproduce, bajo el título “Infracción constatada”, los motivos noveno, décimo y undécimo del

Fallo

se declara justificado el despido de la actora, condenando a la demandada principal únicamente a pagar compensación de feriado y días de remuneración del mes de mayo de 2021, sin costas. En contra de dicha sentencia la actora interpone recurso de nulidad invocando las causales de los artículos 477 y 478, letra e), del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución. Considerando: Primero: Que la actora acusa, de manera principal, la infracción de ley, a cuyo respecto reproduce, bajo el título “Infracción constatada”, los motivos noveno, décimo y undécimo del fallo cuestionado, para, enseguida, señalar que la sentenciadora pretende que su representada asuma la responsabilidad por la no afiliación del empleador al sistema de tramitación electrónico de licencias médicas. Indica que es de conocimiento público, en mérito del Decreto N° 46, del Ministerio de Salud, de fecha 9 de octubre de 2019, que, a contar del 1 de enero de 2021 la emisión de licencias médicas es por regla general de manera electrónica, a lo que no es ajeno el Decreto Nº3, del Ministerio de Salud, de 1984, que establece en el título II) DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MÉDICAS, artículo 5º, inciso primero, que: “La licencia médica, es un acto médico administrativo en el que intervienen el trabajador, el profesional que certifica, la Compin o ISAPRE competente, el empleador y la entidad previsional o la Caja de Compensación de Asignación Familiar, en su ca

Texto Completo (Preview)

10 Santiago, doce de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en estos antecedentes RIT O-4301-2021, comparece doña Joselyn Paola Polanco Lara, e interpone demanda en contra de Desarmaduría Copiapó y Cía. Ltda., representada legalmente por don Cristian Méndez Carreño, como asimismo, en su calidad de empresa principal, por su responsabilidad derivada

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