25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

EDLER VON KIESLING AUF KIESLINGSTEIN CON DELPIANO ALONSO JOSÉ (O)

Rol

150135-2020

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos tramitados ante el Vigésimo quinto Juzgado Civil de Santiago, rol C- 13308-2017, caratulados “Edler Von Kiesling Auf Kieslingstein con Delpiano Alonso José”, por sentencia de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve se rechazó la demanda de reivindicación, sin costas. La demandante apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad por sentencia de doce de noviembre de dos mil veinte, confirmó la decisión. Contra esta última sentencia recurre la misma parte de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que la recurrente sostiene que en el fallo impugnado se han infringido los artículos 1268, 892 y 2305 y 2081 del Código Civil. Señala que como presupuesto de legitimación activa basta el decreto de posesión efectiva, no siendo necesaria la adjudicación de uno de los bienes al heredero, puesto que el artículo 892 del Código Civil autoriza al comunero a reivindicar su cuota y no le impide pueda ejercer su derecho de conservación sobre la cosa común interponiendo la acción reivindicatoria, en base al mandato tácito y recíproco que existe entre todos los miembros de la comunidad. Así los jueces incurrieron en un error de derecho por falta de aplicación de los artículos 2035 y 2081 del Código Civil, que determinan que el comunero tiene derecho a ejercer una acción conservatoria como lo es la acción deducida, y que el derecho de dominio compartido por cada uno de los miembros de la comunidad es el mismo. Termina sosteniendo que de no mediar las infracciones que se denuncian la Corte debió acoger la acción. Segundo: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1. Comparece Sabine Edler Von Kiesling Auf Kieslingstein Baerensprung comunera de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de su padre Peter Bernhard Edler Von Kiesling Auf, quien deduce acción reivindi

Fundamentos

fundamentos que preceden, pone de manifiesto que, en este caso, el quid de la crítica de ilegalidad dirigida en contra de la sentencia que se impugna en el recurso de nulidad sustancial, estriba en la inobservancia de las normas que regulan la acción reivindicatoria sobre la cosa común, las que, correctamente aplicadas, habrían llevado a los jueces del fondo a acoger la acción. Quinto: Que, de lo que se ha expuesto queda en evidencia que, pese al esfuerzo argumentativo de la impugnante, su recurso no ha sido encaminado como debió serlo, abarcando el basamento jurídico que en propiedad e ineludiblemente resultaba ser pertinente y de rigor. Esto es así, puesto que la preceptiva legal citada en el motivo primero de este

Fallo

fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad por sentencia de doce de noviembre de dos mil veinte, confirmó la decisión. Contra esta última sentencia recurre la misma parte de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que la recurrente sostiene que en el fallo impugnado se han infringido los artículos 1268, 892 y 2305 y 2081 del Código Civil. Señala que como presupuesto de legitimación activa basta el decreto de posesión efectiva, no siendo necesaria la adjudicación de uno de los bienes al heredero, puesto que el artículo 892 del Código Civil autoriza al comunero a reivindicar su cuota y no le impide pueda ejercer su derecho de conservación sobre la cosa común interponiendo la acción reivindicatoria, en base al mandato tácito y recíproco que existe entre todos los miembros de la comunidad. Así los jueces incurrieron en un error de derecho por falta de aplicación de los artículos 2035 y 2081 del Código Civil, que determinan que el comunero tiene derecho a ejercer una acción conservatoria como lo es la acción deducida, y que el derecho de dominio compartido por cada uno de los miembros de la comunidad es el mismo. Termina sosteniendo que de no mediar las infracciones que se denuncian la Corte debió acoger la acción. Segundo: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1. Comparece Sabine Edler Von Kieslin

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PAGE Santiago, catorce de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos tramitados ante el Vigésimo quinto Juzgado Civil de Santiago, rol C- 13308-2017, caratulados “Edler Von Kiesling Auf Kieslingstein con Delpiano Alonso José”, por sentencia de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve se rechazó la demanda de reivindicación, sin costas. La demandante apeló de dicho fallo y una Sala de

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