15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RINCON NARIÑO MARIA ISABEL CON ARANEDA RINCON PATRICIO (S)

Rol

150140-2020

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del párrafo que se inicia con la frase “no es menos cierto” y termina con la cifra numérica “5” de su motivación décimo quinto y décimo sexto. Se reproducen, asimismo, los

Fundamentos

motivos cuarto, quinto, sexto y séptimo del

Fallo

fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del párrafo que se inicia con la frase “no es menos cierto” y termina con la cifra numérica “5” de su motivación décimo quinto y décimo sexto. Se reproducen, asimismo, los motivos cuarto, quinto, sexto y séptimo del fallo de casación que antecede. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que no resulta controvertido que el demandado proporcionó su cuenta corriente para el depósito de dineros provenientes del extranjero que eran de su madre, lo que configura la existencia efectiva de un contrato de mandato en los términos descritos en el artículo 2116 del Código Civil, ya que la demandante confió a su hijo demandado el recibir por ella una suma de dinero, aceptando éste tal circunstancia al proporcionar los datos de la cuenta corriente y al recibir efectivamente los dineros, perfeccionándose así el referido mandato como lo establece el artículo 2124 del cuerpo legal citado. Segundo: Que el inciso primero del artículo 2155 del Código Civil dispone: “El mandatario es obligado a dar cuenta de su administración”. La citada norma establece la principal obligación que recae sobre el mandatario de poner al tanto en forma pormenorizada al mandante de todo lo obrado por él, señalando los resultados de la gestión realizada, y restituyendo todo lo recibido a nombre del mandan

Texto Completo (Preview)

PAGE Santiago, catorce de abril de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del párrafo que se inicia con la frase “no es menos cierto” y termina con la cifra numérica “5” de su motiv

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