JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

SANTANA CON CORPORACION MUNICIPAL DALCAHUE EDUCACIÓN Y SALUD

Rol

144345-2020

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos RIT T-17-2020, RUC 2040271263-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, en autos caratulados “Santana con Corporación Municipal Dalcahue de Educación y Salud”, por sentencia de once de septiembre de dos mil veinte, se rechazó la demanda principal de vulneración de derechos fundamentales, y se acogió la excepción de incompetencia opuesta respecto de la subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones. En contra de ese fallo la demandante interpuso recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por decisión de doce de noviembre de dos mil veinte, lo rechazó. Respecto de este último pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar consiste en decidir que la interpretación correcta y armónica del artículo 151 de la Ley Nº 18.834 sobre estatuto administrativo, en relación al artículo 48 letra g) de la Ley Nº 19.378 que establece el estatuto de atención primaria de salud municipal, es la que determina que tanto la declaración de salud incompatible con el cargo como la de salud irrecuperable requieren de una resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que se pronuncie sobre la salud irrecuperable del funcionario, sin que pueda declararse el término de la relación laboral y la vacancia del cargo sin ella. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en el

Fallo

fallo la demandante interpuso recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por decisión de doce de noviembre de dos mil veinte, lo rechazó. Respecto de este último pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar consiste en decidir que la interpretación correcta y armónica del artículo 151 de la Ley Nº 18.834 sobre estatuto administrativo, en relación al artículo 48 letra g) de la Ley Nº 19.378 que establece el estatuto de atención primaria de salud municipal, es la que determina que tanto la declaración de salud incompatible co

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de abril de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT T-17-2020, RUC 2040271263-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, en autos caratulados “Santana con Corporación Municipal Dalcahue de Educación y Salud”, por sentencia de once de septiembre de dos mil veinte, se rechazó la demanda principal de vulneración de derechos fundamentales, y se acogió la excepción de incompeten

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