4º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO

CARVALLO/

Rol

85624-2021

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el consignante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primera instancia que rechazó el pago por consignación. En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que denuncia la causal del número 5 del artículo 768 en relación con el artículo 170 número 4 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto con fecha 2 de septiembre de 2020 se ordenó por el tribunal de primer grado que se acompañaran antecedentes relativos a la existencia, naturaleza y montos de los créditos que se pretende solventar, resolución que repuso y fue acogida por el tribunal, disponiendo que de acuerdo a los antecedentes consta que se ha dado cumplimiento a los requisitos del artículo 1603 del Código Civil y que el acreedor fue notificado válidamente. Sin embargo, al dictarse la sentencia definitiva se dijo que no habiéndose realizado la oferta al acreedor o su representante legal en la forma prescrita por la ley, no se tiene certeza de aquellos que ostenten tal calidad, todo lo que derivó en el rechazo de la solicitud, dictándose un fallo que se contradice y no resuelve el punto de la controversia. Tercero: Que en relación con la causal a que se refiere al artículo 768 número 5 del Código de Procedimiento Civil, se debe tener presente que la sentencia de alzada se limitó a confirmar la de primer grado, debiendo concluirse, por tanto, que se sustenta en un vicio que afectó a esta última. Luego, la causal se configura cada vez que en la sentencia definitiva se omiten las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, lo que significa que el vicio se verifica en la medida que falten dichas motivaciones. En la especie, la decisión de segunda instancia ratificó la de primera pura y simplemente, lo que im

Fundamentos

considerandos quinto a séptimo se expresa que no se efectuó la oferta al acreedor o a su representante legal al no haber sido habido y que, por otra parte, no se probó la existencia ni el monto de la deuda. Lo antes expuesto resulta suficiente para concluir que la crítica formulada apunta principalmente a defectos contenidos en el

Fallo

fallo que se contradice y no resuelve el punto de la controversia. Tercero: Que en relación con la causal a que se refiere al artículo 768 número 5 del Código de Procedimiento Civil, se debe tener presente que la sentencia de alzada se limitó a confirmar la de primer grado, debiendo concluirse, por tanto, que se sustenta en un vicio que afectó a esta última. Luego, la causal se configura cada vez que en la sentencia definitiva se omiten las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, lo que significa que el vicio se verifica en la medida que falten dichas motivaciones. En la especie, la decisión de segunda instancia ratificó la de primera pura y simplemente, lo que implica que todas sus argumentaciones han de entenderse reproducidas, descartándose, entonces, su ausencia, dado que entre lo considerandos quinto a séptimo se expresa que no se efectuó la oferta al acreedor o a su representante legal al no haber sido habido y que, por otra parte, no se probó la existencia ni el monto de la deuda. Lo antes expuesto resulta suficiente para concluir que la crítica formulada apunta principalmente a defectos contenidos en el fallo relativos al valor probatorio que se otorgó a la documental y a las conclusiones a las que se arribó como producto del proceso de ponderación, que no comparte el impugnante, aspectos que se alejan del motivo de invalidación esgrimido, por lo que no existe la omisión denunciada, razón por la que el recurso debe ser desestimado en esta e

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el consignante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primera instancia que

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica