JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LA UNION

OYARZÚN/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

96464-2021

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ordenó dar cuenta conforme lo dispone el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en la forma deducido por la demandada, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda, y declaró los lotes B y C del inmueble denominado “Santa Rosa”, como tierra indígena, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12N°1 letra a), N°2 y 15 de la Ley 19.253, con costas. Segundo: Que el recurrente alega como motivo de nulidad formal, la causal del artículo 768 N°6 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la cosa juzgada. Expone que el demandante, interpuso previamente una incidencia en el contexto de un juicio ejecutivo en contra del Banco Santander Chile por los mismos hechos de autos, causa seguida con el Rol C-2589-2017 del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, incidente que en definitiva fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Valdivia, sentencia que produce efecto y autoridad de cosa juzgada. En ambas “demandas” la pretensión del actor se funda en los mismos hechos, a saber, la existencia de dos inmuebles de su propiedad que por ser considerados como “tierra indígena” a la luz de las disposiciones de la Ley 19.253, no pueden ser objeto de embargo por parte de sus acreedores. El demandante de la presente causa, y demandado en el juicio ejecutivo, a través de dicho incidente pidió la exclusión de los bienes por ser indígenas, por lo que erróneamente se rechazó la excepción de cosa juzgada por no configurarse la triple identidad, resultando evidente que sí la hay. Tercero: Que, en relación con la cosa juzgada, cabe señalar que se sustenta en el rechazo de un incidente de exclusión de bienes que interpuso el demandante en la presente causa, en el contexto de un juicio ejecutivo llevado en su contra, por el cual el recurrente intentaba cobrar un pagaré. Valga decir que erróneamente el recurrente individualiza esta pretensión co

Fallo

fallo en cuestión y el propio recurso de casación en la forma, se desprende que el vicio alegado no se configura, esto simplemente porque la sentencia en alzada rechaza correctamente la excepción de cosa juzgada interpuesta, toda vez que, evidentemente entre la resolución que negó lugar a la exclusión de bienes del embargo -que, cabe reiterar, no se pronuncia sobre una “demanda”-, y la presente sentencia definitiva que declara indígenas los lotes B y C del inmueble denominado “Santa Rosa”, no concurre la triple identidad necesaria para la aplicación de la institución de la cosa juzgada, razón suficiente para desestimar el recurso. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de uno de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Regístrese y devuélvase. Nº 96.464-2021. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., Ministro Suplente señores Juan Manuel Muñoz P., Raúl Mera M., y Roberto Contreras O. No firman los ministros suplentes señores Mera y Contreras, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado ambos su periodo de suplencia. Santiago, catorce de abril de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ordenó dar cuenta conforme lo dispone el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en la forma deducido por la demandada, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda, y declaró los lotes B y C del

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