SIN INFORMACION

PONCE CORREA MOISES/TESORERÍA REGIONAL METROPOLITANA - (LTE)

Rol

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Lily Alejandra Candia Castro, abogada, en representación del ejecutado Moisés Antonio Ponce Correa, en los autos administrativos Rol N°15994-2016 Santiago, seguidos ante el Sr. Juez Sustanciador de la Tesorería Regional Metropolitana y deduce recurso de hecho contra la resolución dictada el 31 de enero del presente año, notificada el mismo día, la que no concedió un recurso de apelación en circunstancias que lo estima procedente. Menciona como antecedentes de su recurso que atendida la falta de gestiones útiles en el expediente de cobro, promovió un incidente de abandono de procedimiento, el que fue denegado mediante resolución de 3 de junio de 2022. Indica que el día 8 de ese mismo mes y año dedujo recurso de apelación contra dicha resolución, sin embargo, el Juez Sustanciador, no dio lugar al mismo, por improcedente, al no encontrarse contemplado en esa etapa procesal del cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero. Argumenta que por remisión expresa de los artículos 2, 148 y 190 inciso segundo, todos del Código Tributario, resultan aplicables supletoriamente al procedimiento de autos, las normas del Código de Procedimiento Civil, entre ellas las de abandono de procedimiento. En ese contexto, estima que la apelación es totalmente procedente. Segundo: Que, informando Germán Alejandro Lafrentz Heinsen, Tesorero Regional Metropolitano, manifiesta que el Juez Sustanciador constituye un tribunal de carácter contencioso administrativo que no ejerce jurisdicción plena. Asimismo, afirma que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero está sometido a un régimen procesal propio, conforme lo prevé el inciso segundo del artículo 190 del Código Tributario, de manera que se aplican en primer término las normas del procedimiento contempladas en la ley tributaria y en subsidio las disposiciones procedimentales generales contempladas en el Código de Procedimiento Civil, en la medida en que sean compati

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en representación del ejecutado Moisés Antonio Ponce Correa en los autos administrativos Rol N°15994-2016 Santiago, seguidos ante el Tesorero Regional Metropolitano, en consecuencia, se declara que se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido contra de la resolución de tres de junio de dos mil veintidós. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-1872-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Lily Alejandra Candia Castro, abogada, en representación del ejecutado Moisés Antonio Ponce Correa, en los autos administrativos Rol N°15994-2016 Santiago, seguidos ante el Sr. Juez Sustanciador de la Tesorería Regional Metropolitana y deduce recurso de hecho contra la resolución dicta

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