TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQUIQUE C/ BRIAN CRISTOBAL LOPEZ CHING .**

Rol

56014-2021

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

VISTOS:   En causa RUC N° 1901138141-6, RIT N°s 163-2021 y 265-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, por sentencia de diecinueve de julio del dos mil veintiuno, se condenó a los acusados Luis Piero Andres Rojas Ching y Brian Cristobal Lopez Ching, como autores de los delitos de receptación y de tenencia ilegal de arma de fuego, cometidos ambos en la ciudad de Iquique, el 21 de octubre de 2019, a sufrir cada uno de ellos, la pena única de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, sanciones corporales de cumplimiento efectivo. El mismo pronunciamiento sentenció al adolescente B. P. A. R. C., a sufrir –como autor de los ilícitos ya referidos en el párrafo que antecede- la sanción única de quinientos cuarenta y un (541) días de Libertad Asistida Especial. Con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, se dispuso la vista conjunta de los autos Rol N°s 56.014-2021 y 58.125-21 de esta Corte, en cuanto los recursos de nulidad interpuestos en dichas causas, lo fueron en contra de la misma sentencia. En contra de esa decisión las defensas de los acusados interpusieron sendos recursos de nulidad (3), disponiéndose con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, la vista conjunta de los autos Rol N°s 56.014-2021 y 58.125-21 de esta Corte, en cuanto los recursos de nulidad interpuestos, lo fueron en contra de la misma sentencia, la que además tuvo su origen en un mismo juicio oral. Tales arbitrios fueron conocidos en la audiencia pública celebrada el diecisiete de marzo último, disponiéndose -luego de la vista- la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad.  Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que la defensa del adolescente infractor de ley B. P. A. R. C., invoca como motivo principal de nulidad, aquel previsto en el 373 a) del Código Procesal Penal, en relación con el art. 31 de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, aduciendo que se ha vulnerado a su respecto la garantía fundamental del debido proceso. Arguye que las diligencias realizadas por las unidades policiales generaron autoincriminación de su representado, toda vez que esta develación calificada de “espontánea” por los funcionarios aprehensores no fue registrada posteriormente en declaración frente al fiscal y abogado defensor y no hay registro de la misma sino a través de los testigos de oídas que son los mismos agentes encargados de la detención, atendido los antecedentes entregados por la víctima del delito base, quien vale indicar, también es funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile. Expone que el lugar físico donde se encontraron las especies corresponde a un domicilio que los mismos funcionarios indicaron no era el del adolescente, sino que de un coimputado de la causa y que, sólo una vez ya dentro del domicilio se encuentran con su representado, sometiéndolo a un control de identidad, no recordando la policía si mantenía documento que lo acreditara, pero sí afirmando que el acusado menor de edad, de manera inmediata y “espontánea” indicó el era lugar donde se encontraban las especies sustraídas en el delito base. Pide que se declare nulo tanto el juicio como la sentencia, ordenándose realizar uno nuevo ante Tribunal no inhabilitado, con exclusión de toda la prueba de cargo presentada por el Ministerio Público. SEGUNDO: Que, en lo que respecta con la supuesta vulneración del artículo 31 de la Ley N° 20.084 incoada por la defensa en su arbitrio, es preciso señalar -para desestimar tal alegación-, que el hecho de haber señalado el adolescente Rojas Ching a los funcionarios policiales el lugar en donde se encontraban las especies sustraídas previamente al ofendido, no trasgrede su derecho a guardar silencio y de no auto incriminarse, toda vez que no existe controversia respecto de que se trató de una confesión espontánea del encartado, esto es, no forzada por el actuar de los funcionarios policiales –en cuanto no consta que se le haya preguntado sobre el particular-, por lo que mal podría entenderse que estos actuaron fuera del ámbito de sus facultades. Por lo demás, debe tenerse en consideración que el acusado adolescente estaba siendo objeto de un control de identidad investigativo, por lo que no resulta aplicable en la especie lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley N° 20.084, precepto que regula la detención en caso de flagrancia de los adolescentes que se encuentren en las hipótesis previstas en los artículos 129 y 131 del Código Procesal Penal, cuya no es la situación de autos. Conforme lo anteriormente expuesto y razonado, el motivo de nulidad en estudio será desestimado. TERCERO: Que los recursos de nulidad deducid

Fallo

fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad.  Y CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que la defensa del adolescente infractor de ley B. P. A. R. C., invoca como motivo principal de nulidad, aquel previsto en el 373 a) del Código Procesal Penal, en relación con el art. 31 de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, aduciendo que se ha vulnerado a su respecto la garantía fundamental del debido proceso. Arguye que las diligencias realizadas por las unidades policiales generaron autoincriminación de su representado, toda vez que esta develación calificada de “espontánea” por los funcionarios aprehensores no fue registrada posteriormente en declaración frente al fiscal y abogado defensor y no hay registro de la misma sino a través de los testigos de oídas que son los mismos agentes encargados de la detención, atendido los antecedentes entregados por la víctima del delito base, quien vale indicar, también es funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile. Expone que el lugar físico donde se encontraron las especies corresponde a un domicilio que los mismos funcionarios indicaron no era el del adolescente, sino que de un coimputado de la causa y que, sólo una vez ya dentro del domicilio se encuentran con su representado, sometiéndolo a un control de identidad, no recordando la policía si mantenía documento que lo acreditara, pero sí afirmando que el acusado menor de edad, de manera inmediata y “espontánea” indicó el era lugar

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2 Santiago, catorce de abril de dos mil veintidós.  VISTOS:   En causa RUC N° 1901138141-6, RIT N°s 163-2021 y 265-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, por sentencia de diecinueve de julio del dos mil veintiuno, se condenó a los acusados Luis Piero Andres Rojas Ching y Brian Cristobal Lopez Ching, como autores de los delitos de receptación y de tenencia ilegal de arma de fuego,

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