VIÑA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección, en favor de Luis Omar Viña Rojas, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente la falta de pronunciamiento de la solicitud de carta de nacionalización presentada con fecha 23 de diciembre de 2021. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita se le entregue una inmediata respuesta y que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña, entre otros documentos, el comprobante de la presentación de su solicitud. A folio 12, se prescinde del informe del Servicio Nacional de Migraciones. A folio 14, hace presente la recurrida, que el 17 de mayo de 2019 se le otorgó el permiso de permanencia definitiva y que la solicitud de carta de nacionalización presentada con fecha 23 de diciembre de 2021, se encuentra en trámite, en etapa de “Ratifica Autoridad”, conforme el procedimiento dispuesto en el artículo 5 del Decreto N° 5142, de 1960, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Luego, sostiene que el procedimiento de otorgamiento de carta de nacionalización es especialísimo, encontrándose regulado en el Decreto N° 5142, de 1960, y de forma subsidiaria, en la Ley 19.880. El primero establece las competencias que corresponden efectuar a cada una de las Instituciones o Servicios que intervienen en él, y cuyo otorgamiento escapa a la decisión del Servicio Nacional de Migraciones, correspondiendo al Presidente de la República, facultad actualmente delegada en el señor Ministro del Interior y Seguridad Pública, no existiendo un derecho indubitado a la concesión de una carta de nacionalización, que corresponde a una especial gracia otorgada por el Estado a través de la Presidencia de la República. Finalmente, indica q
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones hizo presente que el procedimiento de nacionalización se encuentra actualmente en etapa de análisis de antecedentes, encontrándose aún pendiente a su respecto la remisión del oficio al Ministerio del Interior y Seguridad Pública con la calificación favorable o desfavorable de la solicitud. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por la recurrida, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización del actor, se tramita de conformidad al del Decreto N°5.142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, el cual establece una etapa previa de tramitación ante la recurrida, quien debe recabar una serie de antecedentes para emitir una calificación respecto de la solicitud la que será remitida a la autoridad que en definitiva concederá o no la mencionada nacionalización. Cuarto: Que, en ese sentido, se advierte que la tramitación de la solicitud de nacionalización ha seguido su curso regular, encontrándose a la fecha en etapa de análisis de los antecedentes, y siendo el actor titular de permiso de residencia definitiva, no se vislumbra en los hechos la conculcación de alguna a las garantías constitucionales denunciadas que requieran de la adopción de una medida cautelar de urgencia como la que se pretende por esta vía.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Luis Omar Viña Rojas, contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2588-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección, en favor de Luis Omar Viña Rojas, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente la falta de pronunciamiento de la solicitud de carta de nacionalización presentada con fecha 23 de diciembre de 2021. Ind
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