SIN INFORMACION

CASALE/BRAVO

Rol

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 2011-2022, caratulados “Casale con Bravo”, que incide en autos sobre juicio arbitral de acción de cumplimiento de contrato, caratulados “Inmobiliaria Carranza SpA con Pairoa”, la parte demandada, deduce recurso de queja en contra de la resolución de 9 de noviembre de 2022, dictada por el juez árbitro don Sergio Bravo Villabos, en virtud de la cual se rechazó dejar sin efecto la medida precautoria de prohibición de celebrar actos o contratos. Admitido y concedido el recurso anteriormente mencionado y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día 17 de marzo pasado.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece el abogado don Gonzalo Antonio Lozano Aránguiz, en representación de Patricia Pairoa González y de Daniela Patricia Casale Pairoa, quien de conformidad a lo que previenen los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, interpone recurso de queja en contra del juez árbitro arbitrador don Sergio Bravo Villalobos, quien con falta o abuso grave, en la causa arbitral caratulada “Inmobiliaria Carranza S.A. con Pairoa”, dictó la resolución de fecha 9 de noviembre de 2022, la que señala: “Al escrito presentado con fecha 25 de Octubre de 2022 (14:43 Hrs.). por la parte demandada principal y demandante reconvencional, se provee: Habiendo operado el desasimiento del Tribunal, no ha lugar”. Solicita que se acoja este recurso de queja y se subsane o corrija la falta o abuso grave en que ha incurrido el juez árbitro arbitrador, en términos de dejar sin efecto lo resuelto y, en su lugar, resolver que: “Se deja sin efecto la medida cautelar trabada en estos autos arbitrales, ordenándose el alzamiento de la medida precautoria inscrita a fojas 3316 vuelta número 858, del año 2021 del Registro de Prohibiciones e interdicciones y a fojas 33 N° 28 del Registro de Prohibiciones de Aguas del año 2021, ambas del Conservador de Bienes Raíces de Curicó”. Alega que las faltas o abusos que se imputan se originan en una errada interpretación de la ley, específicamente los artículos 182 y 301 del Código de Procedimiento Civil. Precisa que según el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil “Notificada una sentencia definitiva o interlocutoria a alguna de las partes, no podrá el tribunal que la dictó alterarla o modificarla en manera alguna”. Refiere que según la doctrina, el desasimiento del tribunal es el efecto que producen las sentencias definitivas e interlocutorias, en virtud del cual una vez que ha sido notificada a alguna de las partes no pueden ser modificadas o alteradas en manera alguna por el tribunal que las pronunció. Por lo tanto, considera que el desasimiento es la prohibición que la ley impone al juez para modificar o alterar la sentencia que dictó, notificada que sea alguna de las partes. Desde dicho momento se extingue la competencia del sentenciador respecto de la cuestión que ya resolvió. Sin embargo, a entender del recurrente, el desasimiento no impide al juez continuar actuando en el proceso para diligencias ulteriores, como lo es el alzamiento de una medida precautoria. En este caso, la medida precautoria decretada recae sobre el inmueble ubicado en la comuna de Curicó y que corresponde al “Lote N° 1a y Lote 3” resultante de la subdivisión del resto del Lote N.° 1 de la Hijuela San José de los Carros y se encuentra inscrita a fojas 3316 vuelta número 858, del año 2021 del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, en favor de Inmobiliaria Carranza SPA con Pairoa, causa Rol N° 3-2021 y sobre derechos de aprovechamiento de aguas que consi

Fallo

fallo de los recursos de queja, y demás disposiciones aplicables, solicita tener por interpuesto recurso de queja en contra del juez árbitro arbitrador don Sergio Bravo Villalobos, ya individualizado, quien obrando con falta o abuso grave, dictó la resolución judicial de fecha 9 de noviembre de 2022, a fojas 72 del cuaderno de medida precautoria; admitirlo a tramitación y en definitiva acogerlo, dictando resolución en que deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene dejar sin efecto la medida cautelar trabada en estos autos, con costas del recurso. SEGUNDO: Que, comparece don Sergio Bravo Villalobos, juez árbitro de la ciudad de Curicó, evacuando el informe requerido. Señala que se tramitó la causa arbitral Rol 3-2021, caratulada “Inmobiliaria Carranza SpA con Pairoa”, habiéndose constituido este compromiso por designación hecha por las partes, según consta en escritura pública de fecha 21 de septiembre de 2020, otorgada en la Notaría de Curicó de don René León Manieu, Repertorio Nº 4001-2020. Luego, fue requerido el árbitro arbitrador por carta remitida por el abogado don Alberto Herrera Espinoza, con fecha 10 de marzo de 2021, y aceptado el cargo por el compromisario, quien juró desempeñarlo fielmente y en el menor tiempo posible, por escritura pública otorgada con fecha 11 de marzo de 2021 ante el Notario de Curicó don René León Manieu. El compromisario designó actuario a don René León Manieu, en su calidad de Notario Público Titular de Curicó, designación que fue

Texto Completo (Preview)

Talca, doce de abril de dos mil veintitrés.- VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 2011-2022, caratulados “Casale con Bravo”, que incide en autos sobre juicio arbitral de acción de cumplimiento de contrato, caratulados “Inmobiliaria Carranza SpA con Pairoa”, la parte demandada, deduce recurso de queja en contra de la resolución de 9 de noviembre de 2022, dictada por el juez árbitro don Sergio Bravo

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