SIN INFORMACION

ÁLVAREZ/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 23 de enero último, comparece el abogado JOSÉ LUIS ALVAREZ TARTARI, abogado, cédula nacional de identidad número 10.531.195-8, domiciliado en calle 1 Sur número 690, oficina 512, de la comuna de Talca, quien interpuso recurso de protección, en favor de la sociedad EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRALES DE ASEO INDUSTRIAL LIMITADA, en contra del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 97.006.000-6, representada legalmente por quien asuma la función de gerente de sucursal o jefe de local Talca, ambos domiciliados en calle 1 Sur número 732, de la ciudad de Talca, y en contra de todos aquellos que resulten responsables de los actos ilegales y arbitrarios que se señalan en el recurso. Así, se indica como acto ilegal y arbitrario la negativa del nombrado Banco a restituir a la cuenta corriente fondos girados fraudulentamente por terceros, lo que estima infringe su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 11 de octubre de 2022, a eso de la 10:30 horas, don Carlos Marcelo Caro Contreras, cédula de identidad número 8.477.912-1, representante de la sociedad EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRALES DE ASEO INDUSTRIAL LIMITADA, concurrió a realizar un trámite bancario al Banco BCI sucursal del Mall (Oriente), de la comuna de Talca, encontrándose con que no tenía su billetera, la que acostumbraba a usar en el bolsillo del pantalón, donde portaba sus tarjetas bancarias, su cédula de identidad y $150.000.- en efectivo. Al darse cuenta de esta situación inmediatamente se traslada hasta la sucursal del recurrido donde se encontraba su ejecutivo de cuentas quien de inmediato procedió a revisar la cuenta corriente asociada a la tarjeta de débito donde no se apreciaban movimientos de dinero, pero de igual forma hizo el reclamo y el ejecutivo le señaló que por seguridad se iba a bloquear la cuenta corriente b

Fundamentos

considerandos precedentes, no puede sostenerse que el recurrente sea titular de un derecho indubitado con respecto a lo que constituye el objeto de lo que reclama en sede cautelar. En efecto, de la lectura del recurso deducido, sin ninguna dificultad, se concluye que lo pretendido es una resolución declaratoria de derechos, de forma tal que se ordene el pago de una determinada cantidad de dinero. Por vía de recurso de protección no puede intentarse que el tribunal competente emita resoluciones de declaraciones de derechos, dado que estamos en presencia de una acción cautelar que exige la existencia de derechos preexistentes e indubitados que se encuentren afectados por una acción u omisión ilegal o arbitraria, tal como en reiteradas ocasiones lo ha establecido la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia. En suma, la existencia de un derecho indubitado es presupuesto indispensable para acoger el recurso de protección y dicho presupuesto no se cumple con respecto al recurrente, por lo que debe rechazarse la alegada vulneración al derecho de propiedad regulado en el N.º 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Basta esta sola consideración para tener por rechazado el recurso de protección deducido. QUINTO: Que, a lo recientemente señalado debe añadirse que la controversia relativa a la restitución de las cantidades de dinero que se reclama ha motivado la deducción, por parte del recurrido, de la acción pertinente. Así, dicha acción, al momento de dictarse la presente sentencia, es materia de un juicio que deberá ser resuelto por el Primer Juzgado de Policía Local de Talca, en el que se analizará, entre otros aspectos, la eventual existencia de dolo o culpa grave en el actuar del recurrente. SEXTO: Que, en conformidad a lo establecido en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 5 de la Ley N.º 20.009, normativa que establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude: “El emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 unidades de fomento. Si el monto reclamado fuere superior a 35 unidades de fomento, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, según corresponda, por un valor de 35 unidades de fomento en igual plazo que el inciso precedente. Respecto del monto superior a dicha cifra el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones del inciso siguiente, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte de la manera indicada en el inciso tercero del artículo 2. Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave po

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, y demás normas aplicables, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor la sociedad EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRALES DE ASEO INDUSTRIAL LIMITADA, en contra del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES. Redacción del Abogado Integrante don Alexis Mondaca Miranda. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Corte N° 125-2023 (Protección). Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, no firma el Abogado Integrante don Alexis Mondaca Miranda, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, doce de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 23 de enero último, comparece el abogado JOSÉ LUIS ALVAREZ TARTARI, abogado, cédula nacional de identidad número 10.531.195-8, domiciliado en calle 1 Sur número 690, oficina 512, de la comuna de Talca, quien interpuso recurso de protección, en favor de la sociedad EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRALES DE ASEO IND

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