C/ DAGOBERTO CESAR MUNOZ JELDRES.
Rol
39960-2021
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: En los antecedentes RUC N° 2001009915-4, RIT Nº 113-2021, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se dictó sentencia el cinco de junio de dos mil veintiuno, por la que se condenó al acusado Dagoberto César Muñoz Jeldres, en calidad de autor de los delitos de robo por sorpresa de especies de propiedad de Vadigna Anne Xiomara Escobar Ávila y Rosa del Carmen Tropa Vilches, perpetrados en grado de consumado en la comuna de Santiago, los días 3 de octubre y 26 de noviembre, ambos del año 2020, a la pena única de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. En contra del referido fallo la defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública de quince de marzo pasado, según consta del acta levantada en su oportunidad.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de nulidad deducido por el sentenciado Muñoz Jeldres se sustenta, en primer término, en la causal del artículo 373, letra a), del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiera infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes”, respecto de los hechos ocurridos el día 3 de octubre del año 2020, por cuanto en este caso existe una falta de indicio para poder controlar a su defendido en virtud de lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, puesto que los funcionarios policiales ven a una persona ofreciendo un teléfono celular para la venta, que se encontraba caminando por el puente La Paz de extremo norte a sur y viceversa, que intentaba sustraer especies a las personas que se encontraban circulando por ahí.
Fallo
fallo la defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública de quince de marzo pasado, según consta del acta levantada en su oportunidad. CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de nulidad deducido por el sentenciado Muñoz Jeldres se sustenta, en primer término, en la causal del artículo 373, letra a), del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiera infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes”, respecto de los hechos ocurridos el día 3 de octubre del año 2020, por cuanto en este caso existe una falta de indicio para poder controlar a su defendido en virtud de lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, puesto que los funcionarios policiales ven a una persona ofreciendo un teléfono celular para la venta, que se encontraba caminando por el puente La Paz de extremo norte a sur y viceversa, que intentaba sustraer especies a las personas que se encontraban circulando por ahí. Por tanto, no habría ningún antecedente que permita establecer la existencia o no de un delito o que el imputado se aprestaba a cometer uno, ya que esos funcionarios son contestes en indicar que “intentaba sustraer especies a las personas, pero que no había logrado sustraer nada” y que ofrecía a viva voz un celular a la venta, como indicios suficientes
Texto Completo (Preview)
12 Santiago, catorce de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En los antecedentes RUC N° 2001009915-4, RIT Nº 113-2021, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se dictó sentencia el cinco de junio de dos mil veintiuno, por la que se condenó al acusado Dagoberto César Muñoz Jeldres, en calidad de autor de los delitos de robo por sorpresa de especies de propiedad de Vadigna Anne X
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