QUIÑILÉN IGNACIO JOSE Y OTROS CON ANDALUZ CEPERO RAFAEL Y OTROS
Rol
56357-2021
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
Vistos: En estos autos rol N°C-16352-2009, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Nueva Imperial, en procedimiento especial indígena, caratulados “Quiñilen Ignacio y otros con Andaluz Cepero Rafael y otros”, por sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda de nulidad de contratos de compraventa interpuesta por don José Víctor Quiñilen Ignacio, Aroldo Cayún Anticura, en representación de José Segundo Quiñilen Caniulen, de don José Emilio Quiñilen Ignacio, de doña María Nelly Quiñilen Ignacio, y de doña Leontina Quiñilen Ignacio en contra de don Rafael Andaluz Cepero, de doña Carol Ann Andaluz Sandoval, de don José Alejandro Andaluz Sandoval, de don Jaime Antonio Andaluz Sandoval, de doña Gloria Paz Almarza Andwanter, de don José Luis Santos Castaings, por sí y en Representación de Agrícola Los Temos Limitada y de don Manuel Patricio Núñez Marín, condenando en costas a los demandantes. Se alzaron los actores y una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Temuco, por sentencia de nueve de junio de dos mil veintiuno, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante interpuso recursos de casación en el fondo, solicitando la invalidación del fallo y la consecuente dictación de una sentencia de reemplazo que acoja la demanda. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que luego de hacer una relación de los antecedentes del juicio, el recurrente denuncia varias infracciones al Código Civil y a la Ley 19.253. En el primer capítulo alega la vulneración del artículo 1683 del Código Civil, en relación al artículo 13 de la Ley 19.253, explica que el sentenciador estima que los demandantes carecen de interés para demandar en juicio al considerarlos terceros absolutos ajenos en relación con los contratos de compraventa del bien raíz cuya nulidad absoluta peticionan en la demanda, señalando, además, que cuando se trata del interés moral o de la ley puede pedir la nulidad absoluta de un acto o contrato el “ministerio público” y que, por lo tanto, los actores carecen de legitimación activa, por cuanto, no concurren todos los herederos de doña Magdalena Ignacio Caniulen, quien fuera la poseedora original del inmueble sublite y que la causante no tuvo acción en vida para demandar la nulidad de dos de los tres contratos que fueron objeto de esta litis. En su defensa, los recurrentes afirman que el artículo 13 de la Ley 19.253 señala …“interés nacional” no pecuniario. En consecuencia, el “interés pecuniario” que invoca el sentenciador se encuentra superado por las normas de la ley 19.253 que establecen una política de beneficio para el país en la protección de las tierras indígenas y que, a su juicio, en principio habilitan a cualquier persona para demandar la nulidad consagrada en su artículo 13. En este punto, cita la sentencia de esta Corte Rol N°89.636-2016, la que hace hincapié en la referencia al aludido “interés nacional.” Manifiesta que, además, esta Corte ha señalado, ya en causa N°4384-2007, en que se discutió la falta de legitimación activa en procedimiento de reivindicación de tierras, y citando el artículo 1683 del Código Civil señaló “a la luz de dicho precepto transcrito aparece que en el evento de verificarse los presupuestos que la ley estatuye, en este caso, de constatarse que se ha contravenido la prohibición que contiene el artículo 13 de la Ley 19.253, atendida la fuerza que entraña tal precepto, faculta al juez para que, incluso procediendo de oficio, declare la nulidad que allí se consagra, de manera que, ante tal hipótesis resulta indiferente, en el caso sub lite, el análisis relativo a la legitimación de la demandante para accionar, desde que, atendida la potestad otorgada, no requiere que haya sido objeto de alegación alguna.” No obstante aquello –alega- es innegable que los demandantes tienen un interés pecuniario en la declaración de nulidad de los contratos que son objeto de la demanda, habida cuenta que con su nulidad el inmueble sublite volvería al estado anterior a la celebración de esos contratos y en donde se encontraba en situación de ser transferido a doña Magdalena Ignacio Caniulen, ya fallecida, según lo ordenaba la sentencia este Tribunal en la causa Rol N°33.578-1995, beneficiándose todos los integrantes de su sucesión, entre los que se encuentran los demandante
Fallo
fallo y la consecuente dictación de una sentencia de reemplazo que acoja la demanda. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que luego de hacer una relación de los antecedentes del juicio, el recurrente denuncia varias infracciones al Código Civil y a la Ley 19.253. En el primer capítulo alega la vulneración del artículo 1683 del Código Civil, en relación al artículo 13 de la Ley 19.253, explica que el sentenciador estima que los demandantes carecen de interés para demandar en juicio al considerarlos terceros absolutos ajenos en relación con los contratos de compraventa del bien raíz cuya nulidad absoluta peticionan en la demanda, señalando, además, que cuando se trata del interés moral o de la ley puede pedir la nulidad absoluta de un acto o contrato el “ministerio público” y que, por lo tanto, los actores carecen de legitimación activa, por cuanto, no concurren todos los herederos de doña Magdalena Ignacio Caniulen, quien fuera la poseedora original del inmueble sublite y que la causante no tuvo acción en vida para demandar la nulidad de dos de los tres contratos que fueron objeto de esta litis. En su defensa, los recurrentes afirman que el artículo 13 de la Ley 19.253 señala …“interés nacional” no pecuniario. En consecuencia, el “interés pecuniario” que invoca el sentenciador se encuentra superado por las normas de la ley 19.253 que establecen una política de beneficio para el país en la protección de las tierras indígenas y que, a su juicio, en pr
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Santiago, catorce de abril de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos rol N°C-16352-2009, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Nueva Imperial, en procedimiento especial indígena, caratulados “Quiñilen Ignacio y otros con Andaluz Cepero Rafael y otros”, por sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda de nulidad de contratos de compraventa inter
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