JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

VELÁSQUEZ/SERVICIOS GASTRONOMICOS PATRIA SPA

Rol

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZA Y ACOGE

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa RIT O-475-2021, RUC 2140371094-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, rol ingreso Corte 650-2022, por sentencia definitiva se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva impetrada por SOCIEDAD COMERCIAL RAMÍREZ LEAÑO Y CÍA. LTDA. y por SERVICIOS GASTRONÓMICOS PATRIA SPA, y se declaró que el despido del actor fue injustificado e improcedente condenándose a la demandada principal SOCIEDAD RAMÍREZ E HIJO LIMITADA a pagar indemnización sustitutiva de aviso previo y vacaciones proporcionales. Asimismo, se declaró que el despido del actor es nulo, condenándose a las prestaciones legales respectivas a la demandada principal y al demandado solidario. En contra del referido fallo, la demandada principal dedujo recurso de nulidad e invocó los

Fundamentos

motivos de nulidad previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de garantías, y el previsto en el artículo 478 letra d) del mismo cuerpo legal, aduciendo una infracción al principio de inmediación. Las demandadas solidarias, por su parte, dedujeron sendos recurso de nulidad, alegando la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, específicamente por contener decisiones contradictorias. El día 4 de abril del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada principal dedujo recurso de nulidad señalando que la sentencia incurrió en las causales del artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de garantías, y del artículo 478 letra d) del mismo cuerpo legal, aduciendo una infracción al principio de inmediación. Indicó que la sentencia infringe el articulo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, que consagra el debido proceso, pues en su contestación de la demanda ofreció como prueba la declaración de parte, pero la sentencia le imputa no haber rendido prueba alguna con relación al supuesto fáctico del despido disciplinario, en circunstancia que el mismo tribunal, tácitamente y de acuerdo a su conducción, negó la posibilidad de rendirla, incumpliendo las reglas del contradictorio y dejando a su parte en indefensión por cuanto se descartó la posibilidad de rendir la declaración de parte. Estimó que también hay infracción y vulneración al debido proceso, al no fundar la sentencia ni referirse a los medios de prueba ofrecidos por su parte. Citó parcialmente los considerandos Décimo Tercero, Décimo Cuarto y Décimo Sexto, y expresó que si el tribunal hubiere analizado toda la prueba en su conjunto, habría determinado que las cotizaciones previsionales se encontraban pagadas en el mes de febrero de 2021 por la empresa Derk Ingeniería y Geología Limitada, como se aprecia en el certificado de cotizaciones previsionales de Nueva Mas Vida, de fecha 08 de Marzo de 2022, folio 31, por lo que el tribunal concluyó que el despido de su parte era nulo, sin referirse a algún medio de prueba en particular que lleve a ello, ni señalar las razones al efecto, por lo que la sentencia carece de toda fundamentación que pueda explicar el razonamiento empleado para alcanzar la decisión a la que se arribó, independientemente que tampoco analizó todos los medios de prueba que las partes incorporaron a la audiencia de juicio, pues, como se dijo, solo enumeró los medios probatorios, sin ponderarlos ni apreciarlos. En cuanto al vicio contemplado en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, expresó que la audiencia de juicio se llevó a cabo de una forma poco convencional, omitiendo el tribunal rendir prueba válidamente ofrecida oportunamente en la audiencia preparatoria y que no se permitió en la audiencia de juicio, no existiendo resolución judicial que prescinda de la mi

Fallo

fallo resulta ininteligible en esa parte e imposible de cumplir siendo patente la contradicción. Debe indicarse que la recurrida reconoció el hecho, sin perjuicio de estimar que el error pudo salvarse vía solicitud de aclaración o enmienda de la sentencia. Consecuentemente, corresponde acoger estos recursos de nulidad y dictar una sentencia de reemplazo. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478 y 482 del Código del Trabajo, se declara: I.- SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado JOSÉ BENITO OJEDA MERINO, en representación de la SOCIEDAD RAMÍREZ E HIJO LIMITADA, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama; y II.- SE ACOGE, sin costas, los recursos de nulidad deducidos por los abogados OMAR ANDRÉS BELTRÁN VALLE, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL RAMÍREZ LEAÑO Y CÍA. LIMITADA, y por MARIO RIVERA ARAYA, en representación de SERVICIOS GASTRONÓMICOS PATRIA, en contra de la referida sentencia, la que en consecuencia se anula y se reemplaza por la que se dicta a continuación. Regístrese y comuníquese. Rol 650-2022 (Laboral) Redactada por el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic. 6 7

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Antofagasta, a once de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa RIT O-475-2021, RUC 2140371094-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, rol ingreso Corte 650-2022, por sentencia definitiva se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva impetrada por SOCIEDAD COMERCIAL RAMÍREZ LEAÑO Y CÍA. LTDA. y por SERVICIOS GASTRONÓMICOS PATRIA SPA, y se declaró que el despido del

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