JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

ALARCÓN/SOCIEDAD DE TRANSPORTES VIEVAL SPA

Rol

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADO CON COSTAS

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Hechos

Vistos: En estos autos Ingreso Corte Nº 21-2023, que corresponde al RIT O-1046-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de nueve de enero de dos mil veintitrés, se acogió parcialmente la demanda deducida por MANUEL ALARCÓN HERRERA, por cobro de prestaciones en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES VIEVAL SPA, condenándose únicamente al pago de $952.000.- por concepto de descuentos indebidos practicados por el empleador los que deberán ser reintegrados al trabajador, rechazándose en lo demás la demanda, disponiéndose que cada parte soportará sus costas. En contra de esta sentencia el abogado Javier Mandaleris Jara por la parte demandante, dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, al haber sido dictada con infracción de ley, en particular a los artículos 8° transitorio de la Ley 20.378 en relación con el artículo 92 de la Ley 21.306 y la ley 20.192. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, en la audiencia de cuatro de abril de dos mil veintitrés, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la recurrente, funda la nulidad de la sentencia que la condenó al pago de las prestaciones indicadas, en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, señalando que la infracción que se denuncia es aquella que se produjo respecto del artículo 8° transitorio de la Ley 20.378 en relación con el artículo 92 de la Ley 21.306 y la ley 20.192. Señala al respecto que la sentencia ha efectuado una aplicación de esta norma en el sentido de no disminuir las remuneraciones de los trabajadores que tenían una remuneración al momento de dictarse la ley, y entiende que el sentido que el sentenciador le otorga a esta norma es su vigencia solamente respecto de aquellos trabajadores que mantenían vigentes sus contratos al momento en el cual se da inicio a esta ley, ley de fecha 05 de septiembre 2009, siendo evidentemente anterior al contrato de trabajo de su representado que es del 01 de mayo de 2016. Que su parte ha planteado al tribunal que esta norma debe interpretarse en coherencia con lo señalado por el artículo 92 de la ley 21.306, norma que se desestima debido principalmente a que estaría enfocada hacia los incumplimientos que efectúen los empresarios, en cuanto, a percibir indebidamente los subsidios; y que el artículo 92 de la ley 21.306 expresamente ha utilizado la palabra “transitorio”, de su análisis exegético, no cabe ninguna duda que se trata de una referencia al artículo octavo transitorio de la ley 20.378 y no como lo hace ver el artículo 8° permanente de la misma ley, que sí se refiere a las sanciones, pero la ley no alude a él. Agrega que para entender este problema, debemos de tener presente que la ley 20.378 estableció un sistema de subsidios generales para el transporte público, lo que comúnmente se llenó el fondo espejo del Transantiago que data del año 2009, sin embargo, con el tiempo se han incorporado nuevos subsidios, esencialmente dos el de estudiantes y el de adulto mayor, y en el subsidio del adulto mayor, nos encontramos que fue introducido por la Ley 21.192 que corresponde a la ley de presupuesto del año 2020, publicada el 19 de diciembre de 2019, en la Partida referida al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que corresponde a la partida 19, capítulo 1, programa 06 establece que desde el día 19 de noviembre de 2019 rige en el país un sistema de subsidios al adulto mayor y este consiste en una rebaja del 50% del costo del pasaje; por lo que la intención del legislador, en definitiva, es hacer extensiva la situación considerada en el artículo octavo transitorio de la ley 20.378 a este nuevo subsidio, entendiendo que la rebaja de pasaje puede generar un problema en las remuneraciones del trabajador. Que en consecuencia, es evidente que la sentenciadora no ha efectuado una correcta aplicación de la ley, confundiendo de manera evidente la misma, al omitir una palabra sumamente importante del artículo 92 de la ley 21.306, en cuanto a entender que la referenci

Fallo

por tanto, plenamente aplicable y por tanto, resguardar que este subsidio no menoscabe sus remuneraciones, y por ende esta aplicación que no se ajusta derecho, convierte en totalmente nula la sentencia pronuncia, al no haberse aplicado adecuadamente la norma en cuestión. SEGUNDO: Que la misma causal de infracción de ley invoca el recurrente en referencia a remuneraciones Impagas, señalando que el tribunal ha rechazado las remuneraciones por los periodos que se demandaron y que están claramente en la sentencia, infringiéndose en este caso los artículos 7ª y 41 del Código del Trabajo. Afirma que la sentencia reconoce que existen determinados periodos en que el actor no ha prestado servicios, sin embargo, exonera a la empresa a remunerarlo por tales periodos debido, según la sentencia de autos, estando periodos resueltos por otras causas, que no sean motivo de no otorgamiento que sean imputables al empleador. En realidad, la sentenciadora está muy lejos de la realidad, confundiendo dos elementos que son muy distintos, la separación de un trabajador y el pago de remuneraciones asociado a ello. Las causas a las que alude la sentenciadora son la causa Rit S-38-2017 y S-11-2020, donde supuestamente se habría resuelto el problema, cuestión que no es así, ya que no se trata de causas donde se discutiese las remuneraciones del empleador, sino, por el contrario, se trataría de prácticas antisindicales. La empresa hizo una norma consuetudinaria la separación del demandante debido a que

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Antofagasta, once de abril de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Ingreso Corte Nº 21-2023, que corresponde al RIT O-1046-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de nueve de enero de dos mil veintitrés, se acogió parcialmente la demanda deducida por MANUEL ALARCÓN HERRERA, por cobro de prestaciones en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES VIEVAL SPA, condenándose ú

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