BANCO DE CHILE/CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MARCELO RAGGI E.I.R.L. LTE
Rol
5800-2022
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de menor cuantía de cobro de pesos seguido ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-32.306-2018 caratulado “Banco de Chile con Construcciones y Servicios Marcelo Raggi E.I.R.L.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de trece de enero de dos mil veintidós, que confirmó, en lo apelado, el fallo de primer grado de tres de julio de dos mil diecinueve, que acogió parcialmente la demanda de cobro de pesos en cuanto ordenó a los demandados a pagar al demandante la suma de $9.729.782.-, con intereses desde la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido los artículos 12 de la Ley N° 18.092, 69 N°3 de la Ley General de Bancos y 1551 N°1 del Código Civil, al confirmar sin modificaciones el fallo apelado, desconociendo la existencia de un contrato de mutuo que consta en un instrumento por el cual el demandado reconoce deber y que pagará a una institución bancaria, cuyo objetivo principal es el otorgamiento de mutuos o préstamos de dinero, sin perjuicio que, además, ignora las estipulaciones del contrato de mutuo reflejadas en el pagaré que lo documentó, en cuanto a la forma de devengarse los intereses penales, los cuales se deben desde la fecha del simple retardo y/o mora y no desde el que la sentencia quede ejecutoriada. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre un cobro de pesos derivado de un mutuo o préstamo de consumo, la exig
Fallo
fallo de primer grado de tres de julio de dos mil diecinueve, que acogió parcialmente la demanda de cobro de pesos en cuanto ordenó a los demandados a pagar al demandante la suma de $9.729.782.-, con intereses desde la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido los artículos 12 de la Ley N° 18.092, 69 N°3 de la Ley General de Bancos y 1551 N°1 del Código Civil, al confirmar sin modificaciones el fallo apelado, desconociendo la existencia de un contrato de mutuo que consta en un instrumento por el cual el demandado reconoce deber y que pagará a una institución bancaria, cuyo objetivo principal es el otorgamiento de mutuos o préstamos de dinero, sin perjuicio que, además, ignora las estipulaciones del contrato de mutuo reflejadas en el pagaré que lo documentó, en cuanto a la forma de devengarse los intereses penales, los cuales se deben desde la fecha del simple retardo y/o mora y no desde el que la sentencia quede ejecutoriada. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre un cobro de pesos derivado de un mutuo o préstamo de consumo, la exigencia consig
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Santiago, catorce de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de menor cuantía de cobro de pesos seguido ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-32.306-2018 caratulado “Banco de Chile con Construcciones y Servicios Marcelo Raggi E.I.R.L.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fo
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