INVERSIONES VARONA LIMITADA/COMERCIAL EL PAISA SPA
Rol
4986-2022
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en el procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Coyhaique bajo el Rol C-821-2021, caratulado “Inversiones Varona Limitada con Comercial El Paisa SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada el diecinueve de enero de dos mil veintidós por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que revocó el fallo de primer grado de veintiuno de julio de dos mil veintiuno, que rechazó la demanda y, en su lugar, la acogió. 2°.- Que el recurrente de nulidad sustancial acusa que la sentencia recurrida infringe los artículos 19, 20, 1545, 1560, 1563 y 1566 del Código Civil, al acoger la demanda desatendiendo el claro tenor literal del contrato de arrendamiento, en que las partes pactaron que las rentas devengadas serían exigibles a partir del momento en que la autoridad autorice el funcionamiento normal del establecimiento en contexto de pandemia. Agrega que el tribunal de segunda instancia afirma que estaríamos en presencia de una “cláusula ambigua y poco clara o falta de precisión” (sic), ello no obstante haberse declarado clara y abiertamente por los contratantes su intención en cuanto al momento en que las rentas devengadas debían ser pagadas. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que confirme el fallo de primera instancia, con costas. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. 4°.- Que, versando la controversia sobre un juicio de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, la exigencia consignada en el motivo
Fallo
fallo de primer grado de veintiuno de julio de dos mil veintiuno, que rechazó la demanda y, en su lugar, la acogió. 2°.- Que el recurrente de nulidad sustancial acusa que la sentencia recurrida infringe los artículos 19, 20, 1545, 1560, 1563 y 1566 del Código Civil, al acoger la demanda desatendiendo el claro tenor literal del contrato de arrendamiento, en que las partes pactaron que las rentas devengadas serían exigibles a partir del momento en que la autoridad autorice el funcionamiento normal del establecimiento en contexto de pandemia. Agrega que el tribunal de segunda instancia afirma que estaríamos en presencia de una “cláusula ambigua y poco clara o falta de precisión” (sic), ello no obstante haberse declarado clara y abiertamente por los contratantes su intención en cuanto al momento en que las rentas devengadas debían ser pagadas. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que confirme el fallo de primera instancia, con costas. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. 4°.- Que, versando la controversia sobre un juicio de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugna
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Santiago, catorce de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en el procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Coyhaique bajo el Rol C-821-2021, caratulado “Inversiones Varona Limitada con Comercial El Paisa SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casaci
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