SIN INFORMACION

DURÁN/DURÁN

Rol

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 113830-2022, compareció la abogada Ximena Durán Valenzuela, por sí, interponiendo recurso de protección en contra de doña Nilia Durán Troncoso, cuyo domicilio indica. Afirma ser dueña de un campo ubicado en la comuna de Florida, consistente en dos lotes de 10 hectáreas cada uno, aproximadamente, resultantes de la subdivisión del fundo de su abuela, el que se repartió entre los herederos, resultando 11 lotes y una servidumbre de tránsito para acceder a ellos, según consta en escritura pública de 2011. Afirma que el 30 de octubre de 2022, al llegar al lugar, pudo observar que la servidumbre había sido eliminada por la recurrida, quien es su tía, la que construyó una zanja justo en el portón donde comienza el predio haciendo desaparecer el camino. Señala que si bien existe otro camino, público, es de difícil tránsito ya que se requiere un vehículo 4x4. Expresa que la servidumbre destruida existe desde hace más de 30 años y que fue construida por su padre para tener un acceso privado al campo, quedando en beneficio de sus hermanos para que pudieran acceder a sus respectivos lotes. Estima conculcadas las garantías consagradas en los numerales 3 y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y el de propiedad, razón por la cual solicita que se le ordene a la recurrida abstenerse de ejecutar acciones que alteren el libre ejercicio de su derecho de propiedad sobre la servidumbre de tránsito para acceder a sus inmuebles, Lote 1 y 2, que corresponden a la subdivisión de la hijuela número 1 del fundo Chosme, ubicado en el puente 7 de la comuna de Florida; que se disponga el restablecimiento de la servidumbre de tránsito al estado anterior a la destrucción del camino, reconstruyendo la servidumbre en los 8 metros de ancho del camino, y a lo largo de todo su predio con el fin de conectar el camino de servidumbre entre su propiedad y el acceso al camino público de Roa con

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que el arbitrio deducido acusa la comisión de actos de autotutela, consistentes en el cierre de un camino vecinal de acceso al predio de la recurrente y la construcción de una gran zanja por parte de la recurrida. Por su parte, doña Nilia Durán Troncoso, tía de la actora, reconoce la ejecución de trabajos al interior de su propiedad, supuestamente con el objeto de cercarlo. Tercero: Que con el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta electrónica, se pueden establecer las siguientes circunstancias: a) Por acto particional de siete de mayo de dos mil cuatro, la Hijuela N° Uno del Fundo Chosme, ubicada en el Puente Siete de la comuna de Florida, Rol de Avalúo Matriz N° 216-40, fue subdividida en 11 lotes, más una superficie de tres hectáreas destinada a caminos interiores; superficie sobre la cual los adjudicatarios constituyeron servidumbre de tránsito peatonal y vehicular; b) Doña Nilia Durán Troncoso se adjudicó el Lote Seis, de una superficie de 9,65 hectáreas, de forma irregular, atravesado en parte por camino vecinal; c) Doña Ximena Durán Valenzuela adquirió, por compraventa de 17 de enero de 2011, la nuda propiedad del Lote Uno y Dos resultante de la subdivisión de la Hijuela N° Uno del Fundo Chosme. Cuarto: Que con estos antecedentes, más lo expuesto por la propia recurrida en orden a reconocer la ejecución de trabajos que llevaron a la eliminación del camino vecinal sobre el que se constituyó servidumbre de tránsito vehicular y peatonal, queda demostrado que la recurrida alteró el estado del camino vecinal y cavó una gran zanja para impedir el paso según se puede observar en las fotografías acompañadas, tanto por la actora como por Carabineros de la Tercera Comisaría de Florida. Quinto: Que la conducta antes descrita constituye un ejercicio de autotutela que no tiene cabida en un Estado de Derecho, razón por la cual el recurso será acogido, sin perjuicio de los derechos de ambos litigantes para discutir la existencia o constitución de una servidumbre de tránsito, en sede declarativa.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza la alegación de extemporaneidad y SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Ximena Durán Valenzuela sólo en cuanto se ordena a la recurrida efectuar las obras necesarias para restituir el camino vecinal que conduce al predio de la actora (lotes 1 y 2) en términos tales que se permita el tránsito peatonal y vehicular existente hasta antes de las obras efectuadas por doña Nilia Durán Troncoso. Acordada con la prevención de la ministra Vivian Toloza Fernández, quien fue de opinión de condenar en costas a la recurrida. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. No firma la ministra Vivian Toloza Fernández, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por estar haciendo uso de licencia médica. N°Protección-113830-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, once de abril de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 113830-2022, compareció la abogada Ximena Durán Valenzuela, por sí, interponiendo recurso de protección en contra de doña Nilia Durán Troncoso, cuyo domicilio indica. Afirma ser dueña de un campo ubicado en la comuna de Florida, consistente en dos lotes de 10 hectáreas cada uno, aproxim

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica