SIN INFORMACION

MORALES/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece LEONARDO RAINER VALDERRAMA PACHECO, abogado en representación de las recurrentes, doña MARIA ELENA MORALES CEBALLOS y doña CESIA GLORIA FUENTES MORALES, en autos sobre juicio ejecutivo en obligaciones de dar, causa Rol C-141-2015, caratulados “BANCO DE CHILE / FUENTES”, seguidos ante el Juzgado de Letras de Angol, quien dice: Que interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 02 de febrero de 2023, del cuaderno de apremio, notificada a esta parte vía correo electrónico con fecha 02 de febrero de 2023, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Letras en lo Civil de Angol, en causa Rol C-141-2015, caratulados “BANCO DE CHILE/FUENTES”, en que resolviendo la reposición pendiente de folio 291, en el primer otrosí, Rechaza la apelación interpuesta en forma subsidiaria, interpuesto por esta parte, en contra de la resolución dictada el día 03 de noviembre de 2020, no obstante ser procedente a criterio de esta parte, solicitando a Su Señoría Ilustrísima, acogerla a tramitación, y en definitiva acoger a tramitación el Recurso de Apelación, de conformidad a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expongo a continuación: 1. Que, a folio 291 de fecha 06/11/2020, se interpone recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la resolución de fecha 03 de noviembre de 2020, en que el Sentenciador de primera instancia, señala específicamente que: “No constando en autos haberse dado, efectivamente, cumplimiento con el apercibimiento ordenado el 11 de marzo de 2020, folio 264, aténgase a lo dispuesto en el artículo 88 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil”; Que, la resolución de fecha 03 de noviembre de 2020, es respecto al escrito presentado con fecha 30 de octubre de 2020, en que se interpone un incidente que objeta tasación en tiempo y forma en el cuaderno principal, toda vez que el cuaderno ejecutivo no ofrecía la opción y se solicitó tener presente tal situación. Que, si bien existe un apercibimiento con fecha 11 de marzo de 2020 del Juzgado señalando que la parte demandada no podrá promover ningún otro incidente, sin que previamente deposite en la cuenta corriente del tribunal la cantidad de cinco unidades tributarias mensuales. Es oportuno señalar que mi representada tiene más de 77 años de edad, adulta mayor, perteneciente al grupo de riesgo respecto de la emergencia sanitaria originada por el virus COVID 19 y debido a ello, mi representada no pudo hacer el depósito de forma inmediata ya que no vive exactamente dentro de la comuna de Renaico, sino en una parcela a su alrededor y no contaba con medios adecuados para transportarse y hacer el trámite de manera segura y preventiva. Que, mi representada doña MARIA ELENA MORALES CEBALLOS es la propietaria del inmueble parcela N°24 de 27,90 hectáreas,

Fallo

por tanto, es la única interesada en objetar la tasación bien raíz embargado a folio 59 de autos toda vez que la tasación fiscal no refleja la realidad de su valor comercial, generando un perjuicio grave a los derechos de mi representada. Que, la Ley 21.226 en su artículo 4° menciona a los Juzgados de Letras respecto de los cuales: “Si las partes, sus abogados, mandatarios y demás intervinientes que hayan estado impedidos de cumplir los plazos establecidos para diligencias, actuaciones o ejercicio de acciones o derechos ante ellos, a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad en el marco del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o en razón de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-19, podrás reclamar del impedimento dentro del término de los diez días siguientes al cese del impedimento”. 6. El artículo 181 del Código de Procedimiento Civil en el inciso segundo señala: “Aún sin estos antecedentes, podrá pedirse, ante el tribunal que dictó el auto o decreto su reposición, dentro de cinco días fatales después de notificado. El tribunal se pronunciará de plano y la resolución que niegue lugar a esta solicitud será inapelable; sin perjuicio de la apelación del fallo reclamado, si es procedente el recurso”. 7. Que, a folio 342 de fecha 02 de febrero de 2023, el sent

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C.A. de Temuco Temuco, doce de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece LEONARDO RAINER VALDERRAMA PACHECO, abogado en representación de las recurrentes, doña MARIA ELENA MORALES CEBALLOS y doña CESIA GLORIA FUENTES MORALES, en autos sobre juicio ejecutivo en obligaciones de dar, causa Rol C-141-2015, caratulados “BANCO DE CHILE / FUENTES”, seguidos ante el Juzgado de Letras de Angol, quien

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