QUIROZ/
Rol
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con sus consideraciones y citas legales, con excepción de los
Fundamentos
motivos segundo, tercero y cuarto, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además, presente: Primero: Que la parte solicitante se ha alzado en apelación contra la sentencia definitiva de primer grado que rechazó la solicitud de reclamación de negativa a inscribir dirigida en contra del Conservador de Bienes Raíces de Pucón, pidiendo sea ésta revocada, y en su lugar, se acoja la solicitud de autos, en la forma pedida. Segundo: Que la controversia jurídica dice relación con la procedencia de inscribir una escritura pública celebrada con fecha veinte de septiembre del año dos mil diecisiete, en cuya virtud doña Victoria Gabriela Aravena Ferreira, vende, cede y transfiere a doña Edith Noemí Quiroz Mella, todas las acciones y derechos, o porcentaje de dominio, equivalentes a un cinco como dieciocho por ciento, sobre el Lote Ciento Catorce guion B Uno, de una superficie de cinco mil ciento noventa y nueve metros cuadrados, resultante de la subdivisión del Lote Ciento Catorce guion B, ubicado en lugar Chapullén de la comuna de Villarrica. Se precisa que el título de dominio se encuentra inscrito a su nombre a fojas setecientos treinta y dos, número seiscientos cuarenta y dos del registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica del año dos mil catorce. En la referida escritura, se especifica que el referido porcentaje, representa la totalidad de lo que le corresponde en el inmueble, y que lo adquirió por tradición que le hizo don René Gustavo Salgado Gómez, sirviendo como título traslaticio de dominio la escritura pública otorgada en Villarrica con fecha 23 de julio de 2012 y escritura de rectificación de fecha 30 de enero de 2014, ambas ante el Notario Público Sr. Francisco Javier Muñoz Flores. Tercero: Que el Sr. Conservador de Bienes Raíces reclamado, rehusó las inscripciones alegando que tratándose de un predio rústico deben observarse las normas contenidas en el DL 3.516 del año 1980 del Ministerio de Agricultura, sentido en el cual, atendido el objeto del contrato, esto es, una venta de una cuota o porcentaje de dominio, imperativo es atender a lo dispuesto en los artículos 55, 5 y 136 del DFL 458, que sancione a los infractores en su artículo 24, refiriéndose específicamente a los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces, agregando que se trata en definitiva de evitar loteos irregulares al margen de toda panificación territorial. Reconsiderada tal decisión, el aludido funcionario público insistió en su decisión, arguyendo que el título que contiene la venta y cesión de acciones y derechos no es inscribible al tenor de lo dispuesto en los artículos 686 del Código Civil en relación con los artículos 52 y 53 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces. Cuarto: Que el argumento relativo al impedimento de loteos irregulares, ello en vinculación con las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (artículo 136 en relación al 24), no se divisa como acertado. En efecto, si bien es cierto lo pretendido inscrib
Fallo
SE RESUELVE que SE ACOGE la solicitud formulada en estos autos, ordenándose en consecuencia la inscripción de la escritura de compraventa de fecha 20 de septiembre del año 2017, repertoriada bajo el número 2816 y suscrita ante el Sr. Notario de Pucón don Luis Enrique Espinoza Garrido sobre compraventa de acciones y derechos, que fuese ingresada para su inscripción el día 23 de agosto de 2021 conforme boleta 41442. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Juan Bladimiro Santana Soto, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Redactó Alexis Salvador Gómez Valdivia, Abogado Integrante. Rol N° Civil-1574-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de abril de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con sus consideraciones y citas legales, con excepción de los motivos segundo, tercero y cuarto, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además, presente: Primero: Que la parte solicitante se ha alzado en apelación contra la sentencia definitiva de primer grado que rechazó la solicitud d
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