PÉREZ/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de FRANCISCO JAVIER PEREZ ORTIZ, ambos domiciliados en esta ciudad y deduce recurso de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, representada legalmente por Nelson Rojas Mena, ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle N°1465, Santiago, denunciando como acto ilegal y arbitrario un descuento practicado en su liquidación de remuneraciones de febrero de 2023, con vulneración de la garantía constitucional establecida en el numeral 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 17 de marzo de 2017, el recurrente solicitó un crédito a la Caja de Compensación recurrida, por la suma de $1.586.836, pagaderos en 36 cuotas mensuales de $71.702, venciendo la primera de ellas el 31 de mayo de 2017. Añade que, ante la pérdida de la fuente laboral del recurrente, éste se vio en la imposibilidad de cumplir con las cuotas pactadas, constituyéndose en mora a partir de la cuota N°4, con vencimiento el 30 de agosto de 2017. Indica que en razón de lo anterior, la entidad recurrida dedujo una demanda ejecutiva en su contra el 13 de abril de 2018, en causa Rol C-775-2018, tramitada ante el 2º Juzgado de Letras de Arica, libelo que en su tramitación consta que el recurrente se notificó y requirió de pago el 22 de noviembre de 2022, oponiendo excepción de prescripción, recibiéndose a prueba la causa el 14 de diciembre de 2022, y sin embargo por la inactividad de las partes la causa fue archivada el 20 de marzo de 2023, siendo la resolución a la solicitud de desarchivo de la misma, la última dictada en autos. Sostiene que encontrándose en plena tramitación la causa ejecutiva, habiendo transcurrido 5 años desde la constitución de a mora, tiempo durante el cual no se realizaron descuentos; en la remuneración de febrero de 2023, se verificó que se había efectuado un descuento por parte de la recurrida por un monto ascendente a $197.180. Asevera que
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime la recurrente, informa que Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos, conforme a la orden de no innovar decretada en autos. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, esto es, desde febrero de 2023. Al respecto, destaca que las planillas de descuentos son generadas los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos los descuentos; sin perjuicio, se dispondrá la devolución de toda suma que sea recibida en el intertanto. Finaliza solicitando que se rechace la acción de protección por haber perdido oportunidad, toda vez que la recurrida ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 20 de la Carta Fundamental, para la procedencia del recurso de protección, se requiere en primer término que quien la interponga sea el que por causa de actos u omisiones, arbitrarias o ilegales, sufra perturbación, privación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 en los numerandos que menciona a continuación. Esto es, exige que sea el titular del derecho o garantía que requiere de protección, quien la deduzca, y en el caso que lo haga un tercero a nombre de otro, es este último el que debe detentar la calidad de personalmente afectado con la acción u omisión arbitraria o ilegal que lo motiva. SEGUNDO: Que, a juicio del recurrente, la arbitrariedad cometida por la recurrida, consiste en el descuento desde su remuneración de las cuotas de un préstamo de dinero impago obtenido en el año 2017, pese a que el mismo fue cobrado por vía judicial, por la que debe continuar el cobro y que dicho procedimiento está vigente en su tramitación. TERCERO: Que, con la finalidad de acreditar el presupuesto fáctico de su acción constitucional, el recurrente acompañó 1) liquidación de sueldo del mes de febrero de 2023, 2) libro digital de la causa C-775-2018 seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de Arica, caratulada “CCAF Los Andrés con Pérez”. CUARTO: Que, resulta pacífico, tanto de los términos del recurso como del informe, que existe una operación de crédito de 17 de marzo de 2017 por la suma de $1.586.836, pactada en 36 cuotas, 32 de las cuales no fueron pagadas oportunamente y cuyo cobro judicial se llevó adelante por la recurrida en la causa ejecutiva C-775-2018 del Segundo Juzgado de Letras, la que se encuentra pendiente de sentencia, puesto que se ha opuesto excepción de prescripción y que no ha sido resuelta. QUINTO: Que, tal como ha declarado la Excelentísima Corte Suprema en el Rol 133176-2022 el pasado 23 de diciembre de 2022, el recurrir al ejercicio de una facultad legal prevista en una norma especial -artículo 22 de la Ley N° 18.833- no puede ser tildado de ilegal ni arbitrario y, desde dicha perspectiva, existiendo un crédito impa
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que SE RECHAZA la acción constitucional deducida por el abogado Mario Espinosa Valderrama, en representación de FRANCISCO JAVIER PEREZ ORTIZ, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. II.- Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese. III.- Que se condena en costas a la parte accionante. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 89-2023 Protección.
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Arica, once de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de FRANCISCO JAVIER PEREZ ORTIZ, ambos domiciliados en esta ciudad y deduce recurso de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, representada legalmente por Nelson Rojas Mena, ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle N°1465, Santiago, denun
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