ARAYA/SOLANGE STEPHANY MARIN PASTEN JARDIN INFANTIL EIRL
Rol
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada, con la supresión del
Fundamentos
considerando séptimo, que se elimina, y se tiene además presente: Atendido el mérito de los antecedentes, considerando que el tercerista no puede alegar la posesión exclusiva y excluyente de los bienes embargados, por cuanto no ha existido controversia en esta instancia en cuanto a que el tercerista y la ejecutada son cónyuges, puede concluirse que la ejecutada trabaja en el mismo domicilio donde se encuentran los bienes embargados, pues ha sido ella, quien se ha opuesto al embargo en el inmueble en que éste se practicó, lo que demuestra inequivocamente que existen indicios suficientes de que ambos, tercerista y ejecutada, desarrollan una misma actividad económica en el inmueble y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 4 del Código de Trabajo, en cuanto las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, procede revocar la sentencia apelada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE REVOCA, con costas, del recurso, la resolución de fecha nueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada en causa RIT J-87-2020, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que acogió la tercería de posesión y, en su lugar, se dispone el rechazo de la Tercería de Posesión presentada por Vladimir Ginmes Lam León, con costas de la causa. Regístrese y comuníquese. Rol 649-2022 (Lab)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, once de abril dos mil veintitrés. VISTOS: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada, con la supresión del considerando séptimo, que se elimina, y se tiene además presente: Atendido el mérito de los antecedentes, considerando que el tercerista no puede alegar la posesión exclusiva y excluyente de los bienes embargados, por cuanto no ha existido controversia en esta instancia en c
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