BRAVO/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.
Rol
J-163-2021
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 11 de noviembre de 2021, comparece don PEDRO EDGARDO BRAVO VALVERDE, cesante, representado por el abogado Edgardo García Neiman, domiciliados ambos en calle colo colo Nº379, oficina 1405, Concepción, quien deduce demanda ejecutiva en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., representada por don Eduardo Valdés Castro, Gerente Divisional, ambos domiciliados en Avenida 21 de mayo Nº3225, Local 21, Concepción, fundado en que con fecha 27 de octubre de 2021, mediante carta de comunicación de término de contrato de trabajo, fue despedido por la empresa demandada, en virtud de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”, formulándosele una oferta irrevocable de pago por concepto de indemnización por años de servicio por la suma de $ 2.455.065, cantidad equivalente a diez años de servicio; como también una oferta irrevocable de pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $491.013. Señala, a continuación, que como al momento de su despido no se le efectúo pago alguno por los conceptos ofrecidos en la Carta de Comunicación de Despido y tampoco dentro de los diez días hábiles siguientes al mismo, plazo establecido en la ley para el pago, es totalmente procedente el ejercicio de esta acción. Indica que siendo la deuda, actualmente exigible, líquida, no prescrita y constando en documento al cual la ley laboral le otorga mérito ejecutivo, conforme al número 6 del artículo 464 del Código del Trabajo, es procedente el cobro ejecutivo de dichos montos a través de este procedimiento y tribunal. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., acogerla a tramitación y aceptándola, se ordene despachar el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por las indemnizaciones reconocidas y adeudadas por años de servicios y sustitutiva de aviso previo, ascendentes a la suma total de $2.946.078, más sus respectivos r
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 11 de noviembre de 2021, comparece don Pedro Edgardo Bravo Valverde, quien deduce demanda ejecutiva en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., todos ya individualizados, fundada en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas, en aras del principio de economía procesal, solicitando en definitiva tener por deducida demanda ejecutiva en contra de la referida demandada ejecutiva, acogerla a tramitación y ordenar despachar el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por las sumas reconocidas y adeudadas, con costas. En el primer otrosí, solicita se fije un incremento legal de un 150%, o en el porcentaje que el Tribunal estime procedente. SEGUNDO: Que, con fecha 22 de diciembre de 2021, comparece la ejecutada, ya individualizada, y opuso a la ejecución la excepción de pago de la deuda, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por opuesta a la ejecución la excepción señalada. Contestando el traslado relativo al incremento, solicita sea rechazado, con costas. TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de la excepción opuesta, éste fue evacuado, solicitando la ejecutante el rechazo de la misma. CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones, la ejecutada acompañó los siguientes documentos: a) Copia de proyecto finiquito de contrato de trabajo, de fecha 9 de noviembre de 2021; b) Vale vista del Banco Crédito Inversiones N° 09655332, por la suma de $2.752.466; y c) Copia de comprobante de constancia laboral para empleadores, emitido por la Dirección del Trabajo, de 11 de noviembre de 2021. I.- EN CUANTO A LA EXCEPCION DE PAGO: QUINTO: Que, tal como se ha indicado, el demandado opone a la ejecución la excepción de pago, fundado en que en la misma fecha en que se opone a la ejecución, da cuenta de haber pagado la suma $2.752.466, cifra que comprende los conceptos de feriado, indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por años de servicios, descontando la suma de $388.139, por el aporte que su representada efectuó al seguro de cesantía de la ejecutante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N°19.728. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE SEXTO: Que, con fecha 1 de febrero de 2021, la ejecutante, al evacuar el traslado conferido de la excepción, solicita su rechazo, señalando que el pago para ser tal debía verificarse de acuerdo a la liquidación practicada en la causa, por lo que el vale vista acompañado es una forma de pago distinta al pago efectivo, no convenida y forma extemporánea, que sólo da cuenta de un pago parcial. SÉPTIMO: Que, a objeto d
Fallo
Por lo expuesto, sostiene que al parecer estamos frente a un aprovechamiento de la norma en cuestión, artículo 169 del Código del Trabajo, sólo para efectos de obtener _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE el incremento de una suma que el demandante, a todas luces, sabe que se le ofreció en tiempo y forma, siendo éste total y completamente improcedente, puesto que como ha señalado, no ha existido una dilación en el pago del monto ofrecido en la carta de despido, o en su defecto, no ha existido una dilación en el pago que pueda ser atribuible al actuar doloso de su representada. Refrenda, a continuación, lo expresado al oponer excepción, esto es, el derecho de su parte de efectuar el pago de los montos de la carta de despido y otras prestaciones derivadas de la relación laboral, efectuando la debida compensación, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.656 del Código Civil, en relación a la suma descontada por concepto de aporte del empleador a la cuenta individual del seguro de cesantía del ejecutante. Aduce que, no obstante haberse informado al ejecutante por diversas vías la disposición de su finiquito y pago del mismo – llamándolo reiteras vece
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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 11 de noviembre de 2021, comparece don PEDRO EDGARDO BRAVO VALVERDE, cesante, representado por el abogado Edgardo García Neiman, domiciliados ambos en calle colo colo Nº379, oficina 1405, Concepción, quien deduce demanda ejecutiva en contra de SANTA ISA
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