Juzgado de Letras de Tocopilla

MENACHO/MELÉNDEZ

Rol

C-14-2021

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: EN CUANTO AL INCIDENTE DE NULIDAD DE LO OBRADO POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO, DE LO PRINCIPAL DE FOLIO 24 Primero. Que, don FRANCISCO RIVERA RIVERA, abogado por la demandada don Sergio Hernán Meléndez Cathalifaud, interpone recurso de nulidad de lo obrado solicitando, dejar sin efecto las actuaciones que hayan acontecido desde el momento en que se ordenó la notificación de la demanda por avisos, hasta la fecha de interposición del mencionado recurso, en mérito de los antecedentes de hecho y de derecho que expone: como antecedentes indica que ha tomado conocimiento de la existencia del presente procedimiento, en virtud del embargo de fondos que sufrió en su cuenta corriente Nº 120-1345-207, del Banco de Chile, por la suma de $7.160.198.-, cuestión que le fue informada telefónicamente por su ejecutivo don Cristian Jarpa Briones, el día 24 de diciembre último. En dicha oportunidad se le informa que el embargo procede en virtud de orden judicial dictada en estos autos de cobranza laboral rol C-14-2021, expediente de cobranza laboral que deriva de los autos O-2-2021, también sustanciados ante este tribunal, Advertida esta situación, busca información en el sistema del Poder Judicial, personalmente y mediante el su abogado, sin lograr acceso a la causa ordinaria, no siendo posible acceder a la visualización del expediente, no obstante haberse realizado la búsqueda mediante nombre y Rut del demandado solo fue posible visualizar este expediente de cobranza – a partir de ese momento, solicita información del presente juicio ordinario mediante mesón del tribunal, por cuanto como se señaló y se reitera, no se ha tenido acceso al expediente ordinario a través de la Página del Poder Judicial. Indica que, la certificación que consta en autos de fecha 01 de febrero de 2021, se encontraría incompleta, añadiendo que la referida parcela se encuentra subdividida y faltaría indicar el número de lote o sitio. En cuanto al derecho señala el artículo 439 del Código del Trabajo, dispo

Fundamentos

fundamentos: Señala que, consta en autos la certificación hecha por el funcionario notificador de Juzgado del Trabajo de La Serena de fecha 01 de febrero de 2021 que indica: “Constituido en terreno, la dirección se encuentra incompleta” y en observaciones: “Constituida en terreno se verifica que Parcela Nº 57, sector Vega Sur, se encuentra subdividida en sitios y lotes. Domicilio se encuentra incompleto, falta indicar nº de lote o sitio”, que la ejecutada no se pronuncia respecto a la veracidad o no de la subdivisión indicada por la ministro de fe del tribunal, no contradice, complementa ni hace observación alguna al hecho fáctico que sustenta la imposibilidad de practicar la notificación personal, en definitiva no discute que el domicilio estaba incompleto; seguidamente tampoco se limita a señalar lo mismo que la demandante sostuvo: que Parcela 57, sector vega sur, La Serena, es el domicilio del demandado, indicado en el contrato de trabajo. También es el que aparece en diversos oficios, puesto que al parecer el Sr. Meléndez entrega ese domicilio, lo que la demandante no discute, la demandante argumenta que la contraria para sostener que fue mal aplicado el artículo 439 del Código Laboral, además de no ser jurídico, también yerra en lo fáctico, pues carece de relevancia que el demandado sea una persona conocida, así como también que ejerza industria en un lugar por más de 30 años. Agrega que tampoco es relevante lo que ocurra en la notificación de otro proceso, lo relevante aquí es si el domicilio era difícil de determinar, si estaba incompleto, y la contraria ni siquiera se pronunció al respecto, que como consta en estos autos , se ofició a más de 5 instituciones y se utilizó como última opción la notificación por avisos, dando cabal cumplimiento al art. 439 del código del trabajo y a los principios protectores del proceso así como del trabajador, pues de otra forma el proceso no se habría realizado nunca, y valga tener en consideración que la causa ingresa el 14 de febrero de 2021, respecto de un trabajador que fue despedido el 3 noviembre de 2020 sin recibir pago de indemnización por años de servicios ni aviso previo, dineros con los que aún no puede contar, pese a que se ganó juicio, que se mailto:jl_tocopilla@pjud.cl Juzgado de Letras, Familia y Laboral de Tocopilla Manuel Rodríguez Nº 1280 D, esquina 21 de Mayo Tocopilla, II Región Antofagasta. Fonos (55) 2813208 - 2812250 Correo electrónico: jl_tocopilla@pjud.cl desarrolló con sus respectiva audiencia preparatoria y de juicio, solicitando finalmente tener por evacuado el traslado conferido, y se resuelva, en atención a lo expuesto, que se rechace el incidente deducido en lo principal, con costas. Tercero. Que, consta en el expediente digital de la presente causa, a folio 9 de causa , se recibió exhorto proveniente del Juzgado del Trabajo de la Serena , resolviendo “Téngase presente exhorto devuelto con resultados negativos. Póngase en conocimiento de la parte demandante a fin que solic

Fallo

se resuelve: Que SE RECHAZA EL INCIDENTE DE NULIDAD DE LO OBRADO POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO, de folio.24, sin costas. RIT: C-14-2021 RUC: 21-4-0315194-4 Resolvió el Juez del Juzgado Mixto de Tocopilla que se individualiza en la firma electrónica En Tocopilla a cuatro de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.fgi mailto:jl_tocopilla@pjud.cl 2022-02-04T12:35:31-0300

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Juzgado de Letras, Familia y Laboral de Tocopilla Manuel Rodríguez Nº 1280 D, esquina 21 de Mayo Tocopilla, II Región Antofagasta. Fonos (55) 2813208 - 2812250 Correo electrónico: jl_tocopilla@pjud.cl Tocopilla, cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: EN CUANTO AL INCIDENTE DE NULIDAD DE LO OBRADO POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO, DE LO PRINCIPAL DE FOLIO 24 Primero. Que, don FRANCISCO RIVERA R

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