SIN INFORMACION

BURBANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, el 2 de febrero del 2023 comparece doña Romina Andrea Moreno Ruz, chilena, cédula nacional de identidad número 17.621.761-8, domiciliada para estos efectos legales en psje. Los Rebolledos S/n, sector Vara Gruesa, El tranque, Comuna Linares, interponiendo recurso de protección a favor de doña DARLYN JOHANA BURBANO DIAZ, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros Nº 25.342.429-K, para estos efectos con mi mismo domicilio, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, planteada por la recurrente el 5 de mayo de 2021, hecho que vulnera las garantías contempladas en el artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que la recurrente se encuentra actualmente residiendo en Chile desde que era menor de edad junto con su madre Edid del Rocío Burbano Díaz, quien cuenta con el beneficio de permanencia definitiva y tiene trabajo estable como recepcionista, lo que permite solventar los gastos de ella y de hija en el país. Así las cosas, el 5 de mayo de 2021, la recurrente solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, sin embargo, han transcurrido 20 meses sin que se haya otorgado alguna respuesta, pudiendo sólo solicitar ampliaciones de su solicitud en trámite. Da cuenta que esta excesiva demora no solo ha generado problemas ante notarías o municipalidades, sino que han trascendido a otros aspectos, como el no poder acceder al sistema universitario, pues le solicitan tener permanencia definitiva para continuar sus estudios, lo cual, genera un grave perjuicio para la recurrente, pues se ve privado su derecho a estudiar. En cuanto al plazo para interposición de la acción, indica que se cumple, puesto que se

Fundamentos

fundamentos: 1°) Que los antecedentes relacionados en los motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado más allá de los plazos previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria. 2°) Que, sin perjuicio de lo anterior, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servicio Nacional de Migraciones. 3°) Que a mayor abundamiento, en la situación particular, ante el evento de acoger la solicitud y ordenar al recurrido se pronuncie de la solicitud hecha por la extranjera, se debe considerar que la preferencia que se solicita produce una afectación de la garantía de igualdad ante la ley de los demás usuarios extranjeros, que estando en las mismas condiciones en cuanto a la espera del acto administrativo final, quedan relegados por no recurrir judicialmente de protección, por lo que ha de rechazarse el presente recurso. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°174-2023/Protección.-

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Romina Andrea Moreno Ruz, a favor de doña DARLYN JOHANA BURBANO DIAZ, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 60 días corridos, a contar que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse, con arreglo a derecho, respecto de las solicitudes de residencia definitiva planteada por el recurrente. Acordada con el voto en contra del Ministro don Carlos Carrillo González, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional en virtud de los siguientes fundamentos: 1°) Que los antecedentes relacionados en los motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado más allá de los plazos previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria. 2°) Que, sin perjuicio de lo anterior, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del rec

Texto Completo (Preview)

Talca, doce de abril de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, el 2 de febrero del 2023 comparece doña Romina Andrea Moreno Ruz, chilena, cédula nacional de identidad número 17.621.761-8, domiciliada para estos efectos legales en psje. Los Rebolledos S/n, sector Vara Gruesa, El tranque, Comuna Linares, interponiendo recurso de protección a favor de doña DARLYN JOHANA BURBANO DIAZ, de nacionalida

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