LORENA IVONNE ESPARZA TOLOZA Y OTROS CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO CON COSTAS
Hechos
Vistos: Que don Bruno Caprile Biermann, abogado, por la demandada Administradora de Supermercados Hiper Limitada, en autos RIT O-712-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, recurrió de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 30 de agosto de 2022, que declara que el “despido de las demandantes ha y se condena a ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADO HIPER LIMITADA, a pagarles las siguientes sumas” (sic): A doña Mariela Vidal: 1) $3.176.395 por concepto del recargo legal del treinta (30 %) por ciento establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. 2) $1.448.237 por concepto de devolución o restitución del aporte del empleador a la cuenta individual del seguro de cesantía, descontada improcedente o indebidamente de las indemnizaciones liquidadas por término de relación laboral. A doña Lorena Esparza: 1) $1.696.266 por concepto del recargo legal del treinta (30 %) por ciento establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. 2) $1.015.600 por concepto de devolución o restitución del aporte del empleador a la cuenta individual del seguro de cesantía, descontada improcedente o indebidamente de las indemnizaciones liquidadas por término de relación laboral. A doña Yanina Ulloa: 1) $1.442.194 por concepto del recargo legal del treinta (30 %) por ciento establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. 2) $ 936.414 por concepto de devolución o restitución del aporte del empleador a la cuenta individual del seguro de cesantía, descontada improcedente o indebidamente de las indemnizaciones liquidadas por término de relación laboral. El fallo rechaza en lo demás la demanda y ordena que cada parte pagará sus costas y que las sumas que se ordenan pagar deberán serlo con los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según correspondan. Para estos efectos se tendrá presente que la fecha de término de la relación laboral fue el día 14 de abril de 2020. El recurrente invoca el motivo de nulidad establecido en
Fundamentos
considerando: PRIMERO.- Que el recurrente invoca como primer motivo de nulidad del
Fallo
fallo rechaza en lo demás la demanda y ordena que cada parte pagará sus costas y que las sumas que se ordenan pagar deberán serlo con los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según correspondan. Para estos efectos se tendrá presente que la fecha de término de la relación laboral fue el día 14 de abril de 2020. El recurrente invoca el motivo de nulidad establecido en el artículo 478 letra b) y en subsidio el previsto en el artículo 477, ambos del Código del Trabajo en relación a los artículos 161 inciso primero y 162 inciso segundo del Código del Trabajo y a los artículos 13 y 52 de la ley N° 19.728, pide que se acoja su pretensión, en orden a declarar que se absuelve a su representada de las supuestas infracciones que se le imputan y en subsidio que se anule el fallo y vuelvan los autos a primera instancia para que un juez no inhabilitado conozca y falle, con costas. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia de estilo, a la que asistieron y alegaron los abogados de las partes. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO.- Que el recurrente invoca como primer motivo de nulidad del fallo impugnado el establecido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y formula la petición concreta ya indicada. Funda su recurso en que, previa referencia al artículo 456 del Código del Trabajo y los motivos 8° y 7° del fallo en cuanto este último, reconoce la eliminación del cargo de cajero, sobre cuya titularidad por la demandan
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C.A. de Concepción xsr Concepción, doce de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Que don Bruno Caprile Biermann, abogado, por la demandada Administradora de Supermercados Hiper Limitada, en autos RIT O-712-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, recurrió de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 30 de agosto de 2022, que declara que el “despido de las demandantes ha y se con
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