Jdo. de Letras del Trabajo de San Felipe

PUEBLA/ESPINA

Rol

C-38-2021

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 28 de enero de 2022, comparece el abogado, José Joaquín González González, en representación de la demandada don Pablo César Espina Cifuentes, quien viene en objetar documento por falta de autenticidad acompañado por la contraria con fecha 24 de enero de 2022 y lo que el tribunal proveyó, con fecha 25 de enero de 2022, notificada a las partes por estado diario en igual fecha. Que evacuado el traslado la contraria solicita se rechace la objeción planteada con expresa condenación en costas. Que es necesario tener presente que el documento fue presentado anteriormente con citación el cual no fue objetado, a saber, se tuvo por acompañado concitación el 6 de enero de 2022. Transcurriendo por ende el plazo legal para objetar. Que a mayor abundamiento el documento es presentado conforme a las normas sobre tramitación electrónica y se advierte integro motivo por el cual la solicitud debe ser rechazada. Por lo expuesto y en conformidad a lo dispuesto en los art 425 del código del trabajo, artículo 2º letra d) de la ley 20.886, y articulo 6 de la misma norma, no se hace lugar a la objeción intentada por la parte demandada, sin costas por estimarse motivo plausible para litigar RIT: C-38-2021 RUC: 20-4-0295947-K Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, quien suscribe con firma electrónica avanzada. LRXXXZEZME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl En San Felipe a cuatro de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2022-02-04T13:20:01-0300 Firma Firma 1

Fallo

Por lo expuesto y en conformidad a lo dispuesto en los art 425 del código del trabajo, artículo 2º letra d) de la ley 20.886, y articulo 6 de la misma norma, no se hace lugar a la objeción intentada por la parte demandada, sin costas por estimarse motivo plausible para litigar RIT: C-38-2021 RUC: 20-4-0295947-K Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, quien suscribe con firma electrónica avanzada. LRXXXZEZME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl En San Felipe a cuatro de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2022-02-04T13:20:01-0300 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

mjt San Felipe, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Resolviendo la objeción de documento promovida en el otro otrosí de la presentación de fecha 24 de enero de 2022 Vistos: Que, con fecha 28 de enero de 2022, comparece el abogado, José Joaquín González González, en representación de la demandada don Pablo César Espina Cifuentes, quien viene en objetar documento por falta de autenticidad acomp

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