SIN INFORMACION

BIEN-AIME/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓNA

Rol

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de noviembre de 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de Pierrogele Bien-Aime, de nacionalidad haitiana, cédula nacional para extranjeros N° 27.195.596-0 con domicilio en Villa El Cobre N° 1378, Comuna Rancagua, quienes deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la demora en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva, omisión que infringiría la garantía de la igualdad ante la ley, prevista en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Fundan su recurso, en que el recurrente ingresó al país en calidad de turista y estando dentro del territorio cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, según consta en estampado que acompaña en el primer otrosí de su escrito, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Luego, en virtud del vencimiento de su visa como residente temporario, el recurrente calculó y pago la multa correspondiente a la sanción pecuniaria que le fue aplicada en fecha 24 de abril de 2022, y posteriormente con fecha 25 de abril de 2022, solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N°44835943 que acompaña al recurso, de la que a la fecha no se ha recibido respuesta. Afirma que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en la Ley 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la inactividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Finalizan solicitando que se acoja la acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Por su parte, si bi

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Pierrogele Bien-Aime, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 15.382-2022 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.”

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, once de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 17 de noviembre de 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de Pierrogele Bien-Aime, de nacionalidad haitiana, cédula nacional para extranjeros N° 27.195.596-0 con domicilio en Villa El Cobre N° 1378, Comuna Rancagua, quienes deducen recurso de protección en contra del S

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