GUERRERO CON HERNANDEZ
Rol
C-33-2012
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 24 de enero de 2022, don CESAR MARCELO HERNANDEZ ARATA, en representaci n de la ejecutada ó do a ñ BEATRIZ HERNANDEZ RIOS, ingres escrito, solicitando en lo principal, abandono deó procedimiento y en el primer otros , en forma subsidiaria, prescripci n, en raz ní ó ó de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se exponen a continuaci n: ó a) Respecto al incidente de abanado de procedimiento: Expone que la presente causa sobre cumplimiento, se origin por sentencia ejecutoriada de fechaó 1° de octubre de 2021, dictada en la causa RIT O522012, en cuyo fallo, se conden a la ejecutada al pago de las prestaciones demandadas, siendo requeridaó de pago por la suma de $ 5.987.062. Con fecha 07 de noviembre de 2013, se despach carta certificada de requerimiento de pago, la que fue devuelta poró Correos de Chile con fecha 06 de diciembre, ya que aquel no era el domicilio de la ejecutada, carta que fue agregada a la causa. Sin perjuicio de ello, con fecha 23 de enero, se certific que se ó no opusieron excepciones a la ejecuci n y, que el plazoó para hacerlo se encontraba vencido, certificaci n ó que no se pod a realizar, porí cuanto la ejecutada no fue requerida de pago, sigui ndose con el procedimiento deé embargos de veh culos y de dineros. Agrega, que respecto de los veh culosí í embargados, se interpuso tercer a de dominio, acogi ndose la demanda con fechaí é 07 de julio de 2013, por lo que se dispuso el alzamiento de los bienes embargados,
Fallo
fallo que fue notificado con fecha 21 de septiembre de 2015, por lo que desde esa fecha se entiende por restablecido el procedimiento, y en cuanto al cuaderno principal, se ala que desde el 21 de septiembre de 2015 hasta el 03 de enero deñ 2018, en que se orden el archivo de la causa, la demandante no realiz gesti nó ó ó alguna, hasta la presentaci n del escrito de fecha 17 de junio de 2019, donde pidió ó las mismas diligencias que hab a solicitado en agosto de 2015. í Fundamenta su petici n en lo dispuesto en el art culo 432 del C digo deló í ó Trabajo, que se ala que todo lo no regulado en este C digo o en leyes especiales,ñ ó ser n aplicables supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II delá C digo de Procedimiento Civil, art culo 152 del C digo de Procedimiento Civil,ó í ó que normaliza el abono de procedimiento y art culo 153 inciso 2 del mismo cuerpoí legal citado, que se se ala que se podr ñ á solicitar el abandono del procedimiento, despu s de ejecutoriada la sentencia definitiva o en el caso del art culo 472, y ené í este ltimo, se podr declarar despu s de tres a os, contados desde la fecha de laú á é ñ ltima gesti n til, hecha en el procedimiento de apremio.ú ó ú De acuerdo a las normas transcritas, agrega que el abandono del procedimiento, es una sanci n de car cter procesal aplicable a estos autos por laó á supletoriedad del C digo de Procedimiento Civil, en materia laboral, que obliga aó
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Rengo, cuatro de febrero de dos mil veintid só . VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 24 de enero de 2022, don CESAR MARCELO HERNANDEZ ARATA, en representaci n de la ejecutada ó do a ñ BEATRIZ HERNANDEZ RIOS, ingres escrito, solicitando en lo principal, abandono deó procedimiento y en el primer otros , en forma subsidiaria, prescripci n, en raz ní ó ó de los
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