CORPORACIÓN EDUCACIONAL E INMOBILIARIA WINTERHILL / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 31 de enero de 2023 la Corporación Educacional Winterhill, entidad sostenedora del Colegio Winterhill de Viña del Mar, dedujo recurso de reclamación contra la Resolución Exenta N° 47 de fecha 13 de enero de 2023 emitida por la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso de reclamación administrativo que interpuso respecto de la Resolución Exenta N°2021/PA/05/0982 de 14 de octubre de 2021 dictada por la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación de Valparaíso y, con ello, confirmó la sanción de multa a beneficio fiscal de 54 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Al respecto, en el petitorio de su reclamación solicitó anular la resolución reclamada porque fue dictada por autoridad incompetente, como lo es, a su juicio, el Fiscal de la Superintendencia de Educación. Subsidiariamente, se la deje sin efecto y se le exima de responsabilidad, por no ser efectivos los 2 cargos formulados en su contra, vulnerar las reglas de la sana crítica, así como la proporcionalidad de la pena. Finalmente, y en subsidio de todo lo anterior, pidió rebajar la sanción a una amonestación o multa de 1 UTM y, en caso que se mantenga en menos grave, se la baje a 5 UTM o el valor que proporcionalmente en justicia corresponda. Con fecha 7 de marzo de 2023 la Superintendencia de Educación solicitó el rechazo de la reclamación, con costas. Primero, respecto de la eventual nulidad de la resolución alegada, sostiene que ella se ajusta al ordenamiento vigente y, particularmente, a lo previsto en la letra e) del artículo 100 de la Ley N° 20.529, toda vez que el Fiscal actuó por delegación parcial, en una determinada materia, lo que ha sido sentenciado así por la Excma. Corte Suprema en sus autos Rol N° 6051-2018 y 16715-2019. Luego, en lo que concierne al cargo N° 1, aclaró que la imputación consistió en que el protocolo de acción en casos de abuso sexual no consideró los contenidos mínimos exigidos por la normativa vigente. Así, a diferencia de lo sostenido p
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en relación con el primer capítulo de la reclamación, no es posible sostener que el acto administrativo reclamado adolezca de un vicio de nulidad, por cuanto de los antecedentes tenidos a la vista, particularmente de la Resolución Exenta N° 355 de 2018, del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial de 26 de mayo de 2018, queda acreditado que la autoridad que dispuso la sanción que se cuestiona, lo ha hecho con facultades debidamente delegadas, cuya fuente de atribución se contiene precisamente en el artículo 100 letra e) de la Ley N° 20.529, de manera que no es posible sancionar con la nulidad una actuación realizada por autoridad competente. Segundo: Que, establecido lo anterior, cabe señalar que los antecedentes tenidos a la vista y lo sostenido por las partes en estrados conducen a concluir que, en este caso, no se advierte ninguna ilegalidad en la Resolución Exenta N° 47 de fecha 13 de enero de 2023, dictada por la Superintendencia de Educación, toda vez que se configuraron los dos cargos formulados. En efecto, respecto al primero de ellos, durante el proceso administrativo la reclamante no acreditó que su protocolo contempla los plazos para resolución, las medidas que involucren a los padres o apoderados ni aquellas medidas de resguardo de los estudiantes afectados y las pedagógicas, formativas o de apoyo sicosocial; omisión que incluso la autoridad reclamada apreció como medida para mejor resolver, al revisar la página web del establecimiento educacional reclamante. Luego, en cuanto a la obligación de denunciar los hechos que podrían constituir delitos, el segundo cargo precisamente se fundamenta en la omisión de la conducta mencionada con la antelación de 24 horas que contempla el propio protocolo de actuación, de modo tal que este cargo no se subsume en el primero ni implica la vulneración al principio non bis ídem, considerando además lo preceptuado en la letra e) del artículo 175 del Código Procesal Penal, que establece una obligación que recae en los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel. Tercero: Que, respecto de la supuesta vulneración del principio ponderativo de condenar más allá de una razón suficiente, cabe señalar que de la sola lectura del expediente disciplinario acompañado por la autoridad reclamada en su informe, se advierte que la Superintendencia de Educación realizó un ejercicio argumentativo fundado en los hechos y en el derecho, haciéndose cargo de todas y cada una de las justificaciones sostenidas por la defensa de la entidad sostenedora, por lo que no se configura la transgresión que esgrime el actor, al tiempo que en su reclamación aquel tampoco ha señalado pormenorizadamente el modo en que la regla ponderativa mencionada fue vulnerada por la autoridad educacional reclamada. Cuarto: Que, por último, se debe considerar que la resolución objeto de este recurso de reclamación cumple con el principio de proporcionalidad contenido
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido por la Corporación Educacional Winterhill, contra la Resolución Exenta N° 47 de fecha 13 de enero de 2023 dictada por la Superintendencia de Educación. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-9-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 31 de enero de 2023 la Corporación Educacional Winterhill, entidad sostenedora del Colegio Winterhill de Viña del Mar, dedujo recurso de reclamación contra la Resolución Exenta N° 47 de fecha 13 de enero de 2023 emitida por la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso de reclamación administrativo que
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