CONSTRUCTORA CAMPOS DE CHILE SPA / ARTE CULINARIA SPA / PROPUESTA INMOBILIARIA S.A / ASESORIAS GRYPHUS S.A - TOMO III
Rol
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA Y REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos quincuagésimo octavo a sexagésimo primero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que tanto la demandada principal de Arte Culinaria Spa, como la actora principal de Constructora Campos de Chile SpA, dedujeron sendas apelaciones en contra de la sentencia definitiva dictada el cinco de agosto de dos mil diecinueve, por el juez árbitro señor Germán Subercaseaux Sousa, que en lo pertinente a lo recurrido, desestimó por un lado, la demanda principal en todas sus partes, señalando que la actora no terminó las obras de habilitación acordadas, y
Fallo
por tanto nunca nació su derecho a cobrar rentas, sin costas; y, por otro lado, acogió parcialmente la demanda reconvencional declarando que la demandante principal incumplió el contrato de arrendamiento de autos, pero que el atraso en la entrega del inmueble no le es imputable al arrendador, ordenando al demandado reconvencional a cumplir el referido acuerdo, en las condiciones que se señalan, eximiendo a la demandada reconvencional de indemnizar los perjuicios reclamados, sin costas. Segundo: Que, en su apelación, la parte demandada principal de “Arte Culinaria SpA” impugna los capítulos relativos a las costas de la acción principal y al rechazo de la demanda de indemnización de perjuicios, respecto la acción reconvencional. Respecto el primer punto, señala que se dedujo demanda en su contra, de término anticipado de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, sin embargo, se acreditó que la actora no cumplió su obligación de entregar el inmueble materia del contrato con las obras pactadas en el mismo y que además, nunca hizo entrega de la propiedad, la cual siempre ha mantenido en su poder, de manera que, al fundar su demanda en hechos falsos, esto es, que las obras que se comprometió a efectuar estaban realizadas, y que había entregado al arrendatario el inmueble, se descarta que haya tenido motivo plausible para litigar. En lo relacionado al segundo aspecto del recurso, expone que los perjuicios que reclama tienen por fuente el incumplimiento contractual en que in
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Santiago, once de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus motivos quincuagésimo octavo a sexagésimo primero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que tanto la demandada principal de Arte Culinaria Spa, como la actora principal de Constructora Campos de Chile SpA, dedujeron sendas apelaciones en contra de la sent
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