SIN INFORMACION

OÑATE SAAVEDRA/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña YEVELYN ARAYA LABRAÑA, abogada, cédula de identidad N° 14.090.811-8, abogada, domiciliada para estos efectos en Independencia 566 oficina 4 de Linares, en representación de PABLO IVAN OÑATE SAAVEDRA, nacionalidad chilena, quien actualmente cumple condena en el C.C.P de Collipulli, deduciendo acción constitucional de amparo, en contra de Gendarmería de Chile, CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE COLLIPULLI, en razón a que su representado inició la condena el 16 de diciembre de 2018, el tiempo mínimo de beneficios intrapenitenciarios se cumplió el 2 de febrero de 2023, fecha de tiempo mínimo para CET es el 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021, el tiempo de condena es de 12 año más 33 días, por lo que se recurre ya que cumpliéndose los requisitos para ser trasladado a un CENTRO DE ESTUDIO Y TRABAJO, DE ANGOL O EN SU DEFECTO DE VICTORIA, este no se ha materializado. I.- HECHOS. 1.- De conformidad al informe laboral para Cet Semiabierto, de fecha 20 de diciembre de 2022, se señala que: el usuario actualmente realiza su conducta laboral, en labores de aseo en taller de madera desde el 23 de agosto de 2021, a la fecha también se desempeña en el mismo taller de madera como artesano ocasional en la confección de artículos de madera, tales como comedores, sillas mesas de centro, muebles de cocina base y colgante, marcos de espejo, banquetas y otros. Registrando las siguientes ordenes de trabajo en el presente año: Orden n° 24 de fecha 8 de marzo de 2022, por $60.000.- orden N° 25 DE FECGA 18 DE MARZO DE 2022, POR 80.000.- Orden N° 026 de fecha 24 de marzo de 2022, por $40.000.- Orden N° 027 de fecha 11 de mayo de 2022, por $80.000.- y orden N° 029 de fecha 28 de septiembre de 2022, por $50.000.- entre otros trabajos menores, actividades que ha desarrollado con buena disposición, entusiasmo destacando en su actividad como artesano en madera. Cabe hacer buena disposición entusiasmo destacando en su actividad como artesano en madera. Cabe hacer presente que no perc

Fundamentos

considerando que ha internalizado favorablemente los hábitos laboral, en la forma diaria, donde ha generado a través del tiempo una rutina aboral, respecto de la postulación al CET Semiabierto, es parte del proceso de Reinserción Social, establecido en el D.S N° 943 en los articulo n° 77, 78, 79,80 y 81 siempre y cuando, se cumpla favorablemente con los proceso y evaluaciones pertinente. Cabe hacer presente que es la segunda postulación al Cet Semiabierto de Angol, la anterior fue en julio de 2022, con fecha de informa 24 de julio de 2022, por lo cual se procesa a la complementación y revalidación de los antecedentes laborales existentes a la fecha. Por lo que en conformidad del artículo 19 n° 7 letra b) de la Constitución Política de la República prescribe que la Constitución asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal y seguridad individual estableciendo que “nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. El deber de fundamentación de toda resolución que se refiera al ejercicio de derechos de un particular, dictada por un órgano público, constituye una obligación legal que tiene como correlato el derecho al racional y justo procedimiento, en los términos del art. 19 N° 3 inciso 6 de la Carta Fundamental. Una resolución que carece de fundamentación es ilegal y si ésta afecta el derecho a la libertad personal del particular, la decisión final violenta el art. 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Legalmente, la Comisión se encuentra sujeta a la Ley 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, operando de manera supletoria respecto de las normativas administrativas aplicables a los organismos públicos. No obstante, dichas normas legales no señalan como se satisface ese deber, por lo que la Ley 19.880 viene en suplir tal deficiencia, como surge del artículo 11, inciso 2: “Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”. Es innegable el comportamiento de mi representado debido a los beneficios intrapenitenciarios con los que cuenta. Ausencia de sanciones durante el cumplimiento de la condena: Mi representado durante todo el cumplimiento de su condena registra no posee ningún incumplimiento, manteniendo así una conducta intachable desde el 2020, adaptándose al cumplimiento de normas y accediendo de esta forma a beneficios intrapenitenciarios. El amparado cuenta con su núcleo familiar en la ciudad de Angol tal como se informa en el informe laboral. Es dable señalar que se encuentran establecidas las potestades de Gendarmería de Chile en el Decreto Supremo N° 518, y especialmente del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, como del Decreto 943 que aprueba el Reglamento que establ

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado PABLO IVAN OÑATE SAAVEDRA, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-52-2023. (sac)

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C.A. de Temuco Temuco, once de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña YEVELYN ARAYA LABRAÑA, abogada, cédula de identidad N° 14.090.811-8, abogada, domiciliada para estos efectos en Independencia 566 oficina 4 de Linares, en representación de PABLO IVAN OÑATE SAAVEDRA, nacionalidad chilena, quien actualmente cumple condena en el C.C.P de Collipulli, deduciendo acción constitucional de

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