SIN INFORMACION

/DEL PINO

Rol

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 compareció doña Aileen Caroline Kenett Portilla, abogada, Defensora Penal Pública, por don Lorenzo Alberto Iriarte Martínez, cédula de identidad N° 18.844.718-K, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, en calidad de imputado por el delito de abuso sexual, en CAUSA RIT 178-2022, RUC: 1900210671-2, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, interponiendo acción constitucional de amparo constitucional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de fecha 19 de diciembre del año 1932, en contra de los Jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Copiapó, Sr. Adrián Reyes Pardo, Sr. Eugenio Bastías Sepúlveda y Sr. Sebastián Del Pino Arellano, por su decisión arbitraria e ilegal de traslado de Unidad Penal, que afecta gravemente al amparado a objeto que esta Corte adopte las medidas necesarias para resguardar su seguridad individual. Como antecedentes de hecho, refiere que, el día 27 de Marzo de 2023, se recibió en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal oficio desde Jefa del Departamento de Control Penitenciario, pidiendo el traslado de Unidad Penal del amparado, ya que su segmentación se encontraba agotada, proponiendo al efecto el Centro de Detención Preventiva de Ovalle, fijándose audiencia de debate de traslado de Unidad Penal para el 30 de marzo de 2023. Añade que en la audiencia referida, verificada con la presencia del representante de Gendarmería de Chile, el tribunal de forma arbitraria, procedió a decretar el traslado de Unidad Penal del amparado al Centro de Detención Preventiva de Ovalle, sin tomar en consideración las alegaciones de la defensa respecto la ausencia de arraigo familiar en la zona donde se solicita el traslado y la distancia de más de 400 kilómetros desde la comuna de Copiapó a la de Ovalle, sin poder contar con su familia en caso de cualquier situación de emergencia que se pueda presentar, ni de su abogado defensor para ejercer adecuadamente los derechos de defensa técnica, cuyo núcleo esencial es la comunicación entre defensora—representado. En cuanto al derecho, cita el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el artículo 53 del Decreto Supremo N° 518, que en su inciso segundo establece expresamente que “en resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia”. En esa línea, argumenta que a referida decisión judicial afecta gravemente la seguridad individual y la integridad psíquica del amparado, obstaculizando el derecho a visitas e impidiendo la recepción de encomiendas por parte de sus familiares y por cierto, interfiere en la vida familiar de este, impidiendo las posibilidades de readaptación y reforma. Asimismo, cuestiona la fundamentación de la resolución, pues se ha resuelto el traslado de unidad penal del amparado solo por el hecho

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido a folio 1 a favor de don Lorenzo Alberto Iriarte Martínez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-38-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, once de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 compareció doña Aileen Caroline Kenett Portilla, abogada, Defensora Penal Pública, por don Lorenzo Alberto Iriarte Martínez, cédula de identidad N° 18.844.718-K, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, en calidad de imputado por el delito de ab

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