JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

SANTA BLANCA Y CIA. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

Rol

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que en esta causa, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, la reclamante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el treinta de septiembre de dos mil veintidós, que acogió parcialmente el reclamo de multas. Que dicho recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista el día seis de abril en curso. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la causal invocada por la articulista es aquella prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 211-C, del mismo texto legal, la que funda, en síntesis, en que conforme a la garantía del debido proceso y atendido que el denunciado por acoso sexual, el mismo día que se presentó la queja hizo llegar a la empresa una licencia médica, no fue posible concluir la investigación sin escucharlo, esperando su retorno para reabrirla. Lo anterior, permitió que el plazo de 30 días al que alude la norma precitada, se suspendiera hasta que el empleado volvió a trabajar. Expresa, asimismo, que durante ese término la víctima ya no trabajaba para la empresa. Por último, conforme a lo señalado, en la práctica la investigación no excedió el plazo legal, atendida la suspensión a la que se aludió. SEGUNDO: Que para la resolución del recurso instaurado, necesario resulta en primer término consignar que para que pueda prosperar aquel, el

Fallo

fallo debió dictarse con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pero tal ponderación habrá de hacerse sobre los hechos sentados por la jueza a quo, los que resultan inamovibles para esta Corte. TERCERO: Que, en el motivo octavo la sentencia expresa “Que la obligación prescrita en la norma antes transcrita, fue cumplida parcialmente por la parte reclamante, advirtiéndose diligencia en la realización de la investigación, la que es realizada por el Gerente General, quien además comparece a estrados y expone los motivos por los cuales no se requirió la declaración del denunciado durante el periodo de licencia médica que mantuvo, considerando que se optó por no invadir su periodo de descanso otorgada por facultativo médico, habiéndole llamado telefónicamente sin que dicha persona respondiera. Que todos estos antecedentes, conllevan a concluir que efectivamente la conclusión de la investigación no se produjo en el período que la ley señala y en este sentido se estima que no aparece pertinente que una investigación pueda tardar de modo excesivo mientras el denunciado no se encuentre en funciones, pudiendo extenderse dicha situación de manera indeterminada con las consecuencias que ello conlleva considerando los bienes jurídicos protegidos, motivos que conllevan a no dejar sin efecto la multa. Sin embargo se advierte diligencia por la parte reclamante en el inicio de la investigación, en el desarrollo de la misma, tratándose de una denun

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, once de abril de dos mil veintitrés.- VISTO: Que en esta causa, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, la reclamante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el treinta de septiembre de dos mil veintidós, que acogió parcialmente el reclamo de multas. Que dicho recurso fue declarado admisible, procediéndose a su v

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