1º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SEGURA

Rol

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil, concede a éste órgano jurisdiccional la facultad de corregir de oficio los errores que se observen en la tramitación del proceso, pudiendo incluso tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos procesales. SEGUNDO: Que, efectivamente la lista de testigos fue presentada con fecha diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, y la resolución que recibió la tercería a prueba fue dictada con fecha trece de mayo del mismo año, la que fue notificada a las partes con la misma fecha. TERCERO: Que, mediante resolución de fecha uno de julio de dos mil veintidós, a folio 28 del cuaderno de tercería de posesión, la jueza a quo anuló de oficio las resoluciones dictadas con fecha dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, que tuvo por presentada lista de testigos ordenando su posterior reiteración, once de enero de dos mil veintidós, que tuvo presente la lista de testigos y ordenó su citación a audiencia, y veintitrés de marzo de dos mil veintidós, que citó a audiencia testimonial, anulando además las audiencias referidas en el

Fundamentos

considerando precedente. Lo anterior, al estimar que la lista de testigos presentada con fecha diecisiete de mayo de dos mil veintiuno lo fue en forma extemporánea. CUARTO: Que con fecha 12 de mayo del año 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.341, que establece como feriados irrenunciables los días 15 y 16 de mayo de 2021 que, según historia fidedigna del establecimiento de la misma, se buscaban “los mismos efectos consagrados en la ley 19973”, la que establece como feriados los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año. QUINTO: Que, del examen de la carpeta virtual de la presente tercería, esta Corte constata la existencia de vicios que hacen procedente el uso de las facultades correctoras del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil a fin de enderezar el procedimiento. En efecto, la Jueza a quo al dictar la resolución de fecha 1 de julio de 2022 por la cual anula las resoluciones detalladas en el considerando tercero precedente, omitió darle aplicación a la ley 21.341, en cuanto esta declaraba como feriado los días 15 y 16 de mayo del año 2021, de tal manera que si hubiese considerado esta norma legal, debió haber estimado que la mentada lista de testigos fue presentada dentro de plazo, por lo que la resolución que dictó el tribunal a quo el 1 de julio del año recién pasado, carece de sustento legal, privando a la tercerista de la testimonial oportunamente ofrecida y rendida. SEXTO: Que, en atención a lo anterior, solo cabe anular la resolución de 1 de julio de 2022 y, además, todo lo obrado a partir de aquella, en razón de estar estas últimas conectadas directamente con la resolución que por la presente se invalida. Y conforme lo dispuesto en el artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil, de oficio SE ANULA la resolución de fecha uno de julio de dos mil veintidós, y además, todo lo obrado a partir de aquella, debiendo el tribunal a quo, a través de juez no inhabilitado, continuar con la tramitación de la presente causa dando curso progresivo a los autos hasta su total terminación. En mérito de lo precedentemente resuelto, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto y que motivó la vista de esta causa. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 1589-2022.- Civil.

Texto Completo (Preview)

La Serena, once de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil, concede a éste órgano jurisdiccional la facultad de corregir de oficio los errores que se observen en la tramitación del proceso, pudiendo incluso tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos procesales. SEGUNDO: Que, efectivam

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