SIN INFORMACION

OSIRIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1, el 5 de marzo del año en curso, comparece don Sergio Aburto Mayorga, abogado, a nombre de don MICKENSON OSIRIL, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.494.439-2, de nacionalidad haitiana, dependiente, ambos con domicilio para estos efectos en calle Diego de Almagro 367, Copiapó, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliado en calle San Antonio N°580, 6° piso, comuna de Santiago, por no haber emitido pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva de la persona extranjera, de fecha 23 de marzo 2021, lo que perturba el ejercicio de la garantía contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Indica que la persona por quien recurre el día de hoy, no ha tenido una respuesta final, ya sea en el sentido de conceder o denegar la permanencia definitiva solicitada, incluso no ha sabido en qué etapa del procedimiento se encuentra, llevando 1 año y 11 meses de espera, sin respuesta alguna. Reclama que esta omisión afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y garantizado por el recurso de protección, pues al no resolverse dicha solicitud la autoridad administrativa infringe los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es una omisión ilegal, estableciendo arbitrariamente la autoridad dos categorías de extranjeros: aquellos cuya resolución de visa ocurre dentro de un plazo razonable y aquellos que no. Pide acoger el recurso, y, en definitiva, ordenar a la recurrida que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva referida dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de la sentencia, o, en subsidio, en el plazo que esta Corte ordene de justicia, bajo el

Fallo

fallo de dos de noviembre de dos mil veintidós. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto favor de don MICKENSON OSIRIL, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.494.439-2,, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, acerca de la solicitud de residencia definitiva de la persona ya referida, ajustándose para ello al estado de avance que registre dicho trámite, en un plazo que no excederá de treinta (30) días corridos, desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-164-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. Copiapó Copiapó, once de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1, el 5 de marzo del año en curso, comparece don Sergio Aburto Mayorga, abogado, a nombre de don MICKENSON OSIRIL, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.494.439-2, de nacionalidad haitiana, dependiente, ambos con domicilio para estos efectos en calle Diego de Almagro 367, Cop

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