2º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

SERVIU XII REGION/CALBUYAHUE

Rol

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos substanciales controvertidos sobre los cuales deberá recaer…” 5° Que, como se ha resuelto los términos imperativos que contempla la norma transcrita no implica estimar que el impulso procesal se encuentre radicado exclusivamente en el Tribunal, toda vez que rige en todas las etapas del procedimiento el deber de las partes de instar por su prosecución, en tanto las reglas del procedimiento le permitan realizar gestiones o llevar a cabo actuaciones en las diversas fases en que éste se divide. En este caso, la parte demandante debió reclamar o exigir la dictación de la interlocutoria respectiva, y no generar una inactividad en el procedimiento de a lo menos 10 meses, dejando transcurrir con largueza el término que la ley considera tolerable mantener inactivo un juicio y la referida situación de incertidumbre, de modo tal que al haberse configurado los presupuestos de hecho del artículo 152 del citado código adjetivo civil, corresponde acoger el incidente planteado. Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en las citadas normas legales y los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de nueve de marzo de dos mil veintitrés, y en su lugar se declara que se acoge el incidente promovido por la demandada Emilia Calbuyahue Cheuquepil, declarándose, en consecuencia, el abandono del procedimiento. Devuélvase. Rol N° 92-2023. Civil

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en las citadas normas legales y los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de nueve de marzo de dos mil veintitrés, y en su lugar se declara que se acoge el incidente promovido por la demandada Emilia Calbuyahue Cheuquepil, declarándose, en consecuencia, el abandono del procedimiento. Devuélvase. Rol N° 92-2023. Civil

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, once de abril de dos mil veintitrés. Se reproduce la resolución en alzada, y se tiene en su lugar, además, presente: 1º Que, el procedimiento civil se rige por el principio de la pasividad consagrado en el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, en virtud del cual el órgano jurisdiccional no puede ejercer su ministerio sino a petición de parte, salvo en los casos en que la le

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