JUZGADO DE LETRAS DE ARAUCO

FORESTAL ARAUCO S.A/BRIONES

Rol

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

RELACION DIRECTA Y REGULAR CON EL NIÑO

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 326 inciso final del Código de Procedimiento Civil, “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio.” 2°) Que, en estos autos se han elevado recursos de apelación en contra de las resoluciones que resolvieron “como se pide” a la solicitud de peritaje de la querellada y a la exhibición de documentos, situación que se encuadra en la norma citada en el motivo precedente, por lo que los recursos de apelación deben ser declarados inadmisibles. Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles, por improcedentes, los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante, el nueve de noviembre del dos mil veintidós (folios 113 y 114), y concedidos el cinco de diciembre del mismo año, contra la resolución de cuatro de noviembre de dos mil veintidós (folio 106), dictada por el Juzgado de Letras de Arauco, en causa Rol C-212-2021 de dicho tribunal. Devuélvase. N°Civil-531-2023.

Fallo

Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles, por improcedentes, los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante, el nueve de noviembre del dos mil veintidós (folios 113 y 114), y concedidos el cinco de diciembre del mismo año, contra la resolución de cuatro de noviembre de dos mil veintidós (folio 106), dictada por el Juzgado de Letras de Arauco, en causa Rol C-212-2021 de dicho tribunal. Devuélvase. N°Civil-531-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SFR/jvm Concepción, once de abril de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 326 inciso final del Código de Procedimiento Civil, “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio.” 2°) Que, en estos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica