2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

ORIETTA DEL CARMEN SALAZAR AVILES CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE

Rol

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: Que, tal como lo sostiene la apelante, su parte no fue totalmente vencida y, asimismo, ha tenido motivo plausible para litigar, atendido su deber legal de defender los intereses fiscales, por lo que conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil procede que ella sea liberada de la condena en costas que se le ha impuesto. Por estas consideraciones, se revoca en lo apelado y sin costas del recurso, la sentencia definitiva de fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en la causa Rol C-6599-2019, del ingreso de dicho tribunal en aquella parte que impuso la condena en costas a la Municipalidad demandada y, en su lugar, se declara, que se la libera de ella y que cada parte soportará sus propias costas. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante señor Humberto Alarcón Corsi. Rol N°Civil-407-2023

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca en lo apelado y sin costas del recurso, la sentencia definitiva de fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en la causa Rol C-6599-2019, del ingreso de dicho tribunal en aquella parte que impuso la condena en costas a la Municipalidad demandada y, en su lugar, se declara, que se la libera de ella y que cada parte soportará sus propias costas. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante señor Humberto Alarcón Corsi. Rol N°Civil-407-2023

Texto Completo (Preview)

CGR C.A. de Concepción. Concepción, once de abril de dos mil veintitrés. Visto y teniendo únicamente presente: Que, tal como lo sostiene la apelante, su parte no fue totalmente vencida y, asimismo, ha tenido motivo plausible para litigar, atendido su deber legal de defender los intereses fiscales, por lo que conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil procede que ella sea liberada

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