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SULLIVAN/TOP CALAMA- JUZ. GARANTIA CALAMA

Rol

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Francisca Sullivan Orellana, Defensora Penal Pública, domiciliada en Pedro Aguirre Cerda N° 2298, Calama, quien deduce recurso de amparo en favor de Rosa de Carmen Ibacache Ortega, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de Juez del Tribunal Oral en lo Penal de Calama, don Fabián Enrique Valdés Muñoz, por haber dispuesto de manera ilegal y arbitraria, mediante resolución de fecha 24 de marzo del año 2023, que se certificara la ejecutoriedad de la sentencia dictada en causa RIT N° 140-2022, RUC N° 2200387353-K, rechazando con posterioridad el día 29 de marzo del 2023, reposición y nulidad procesal subsidiaria en contra de la referida resolución; Y por haber dispuesto mediante resolución de fecha 27 de marzo del presente año, la inadmisibilidad del recurso de nulidad contra la sentencia definitiva condenatoria contra su representada, declarando extemporánea la apelación subsidiaria, rechazando además reposición interpuesta por la defensa contra la referida resolución con fecha 31 de marzo del 2023; y en contra del Juez de Garantía de Calama, don Sergio Alejandro Vargas Palma, por despachar Orden de aprehensión en causa RIT N° 999-2022 del referido Tribunal, en contra su representada, a fin de que ingrese a cumplir de manera efectiva la condena impuesta, de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo. Solicitando desde ya, que se acoja la acción constitucional de amparo, ordenando dejar sin efecto las resoluciones de fecha 24 de marzo del presente año, que ordena certificar la ejecutoriedad de la sentencia definitiva; la resolución de fecha 27 de marzo del presente año que declaró la inadmisibilidad del recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia definitiva condenatoria dictada en contra de su representada y declaró extemporánea la apelación subsidiaria; y la resolución que dispuso la orden de aprehensión en contra de su representada para entrar a cumplir co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que con fecha 02 de diciembre del año 2022, se realizó audiencia de juicio oral ante el Tribunal Oral en lo Penal de Calama, condenándose a doña Rosa Ibacache Ortega, a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más el pago de una multa de 5 unidades tributarias mensuales y a la pena accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante la condena, en calidad de autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1°, ambos de la ley 20.000, en grado de consumado. Refiere que, en contra de la referida sentencia, el Ministerio público interpuso recurso de nulidad con fecha 16 de diciembre del año 2022, por la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, atendido que a criterio del ente persecutor se había efectuado por parte del tribunal una errónea aplicación del derecho del artículo 19 letra h) de la la Ley 20.000, recurso de nulidad que fue acogido por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta con fecha 27 de enero de 2023, con pena sustitutiva. Agrega que, el día 10 de marzo del presente año, se realiza una nueva audiencia de juicio oral, dictándose veredicto condenatorio con fecha 15 de marzo, en contra de doña Rosa del Carmen Ibacache Ortega, imponiendo una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más el pago de una multa de 2 unidades tributarias mensuales y accesorias que indica la sentencia, como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1°, ambos de la ley 20.000, sin pena sustitutiva. Posteriormente, con fecha 21 de marzo de del presente año, el Fiscal Cristian Aliaga solicita se certifique que la sentencia definitiva se encuentre ejecutoriada, resolviendo el Tribunal Oral en lo Penal de Calama, con fecha 22 de marzo del presente: no ha lugar, por no encontrarse ejecutoriada. Sostiene que, respecto de la referida resolución, que no da lugar a la certificación de ejecutoria de la sentencia definitiva, el Ministerio público dedujo reposición sobre la base que con fecha 2 de diciembre del año 2022, se había llevado a efecto juicio oral, dictándose sentencia condenatoria en el mismo, la cual fue anulada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, en virtud de recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio público. Que, con fecha 10 de marzo del presente año, se realizó el nuevo juicio oral respecto de la acusada, dictándose con fecha 15 de marzo del año 2023, nuevamente sentencia condenatoria en esta causa, por lo que, de conformidad al artículo 387, inciso segundo del Código Procesal Penal no es procedente en esta causa la interposición de recurso de nulidad, atendido que la sentencia previa anulada fue condenatoria respecto de la acusada.

Fallo

se resuelve: No ha lugar al recurso de nulidad y al recurso de apelación interpuesto en subsidio, presentados por la Defensoría Penal Pública Francisca Sullivan Orellana en favor de la condenada Rosa del Carmen Ibacache Ortega”. Que, en contra de la resolución anterior, se repuso por la defensa a fin de que se declarara admisible el recurso de nulidad con apelación en subsidio, reposición que es rechazada por el Tribunal Oral en lo Penal de Calama, el cual resuelve: “Primero: Que la sentencia condenatoria dictada con fecha 15 de marzo pasado, que se intenta recurrir, no es susceptible de recurso alguno, por cuanto esta se dictó en segundo juicio oral, atendido la anulación del primero, cuya sentencia también fue condenatoria, según lo establece el artículo 387 del Código Procesal Penal, sobre la procedencia de recursos, que en su inciso 2° estipula “Tampoco serán susceptibles de recurso alguno la sentencia, que se dictare en el nuevo juicio que se realizare como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad. Segundo: Que, sin perjuicio de lo antes indicado, donde se estipula que el artículo 387, inciso segundo mencionado, expresa claramente que la sentencia dictada en un nuevo juicio realizado por anulación de la anterior no será susceptible de recurso alguno, lo cual implica también el recurso de apelación. Sin perjuicio de lo anterior, esta magistratura estima que, si la norma antes indicada solo afectara al recurso de nulidad, el plazo para inter

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Antofagasta, a once de abril de dos mil veintitrés VISTOS: La comparecencia de Francisca Sullivan Orellana, Defensora Penal Pública, domiciliada en Pedro Aguirre Cerda N° 2298, Calama, quien deduce recurso de amparo en favor de Rosa de Carmen Ibacache Ortega, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de Juez del Tribunal Oral en lo Penal

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