DURÁN/21 JUZGADO CIVIL SANTIAGO
Rol
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don José Luis Cornejo Gente, abogado, en favor de doña María Ignacia Durán Villegas, quien interpone acción de protección en contra del 21° Juzgado Civil de Santiago, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal al dictar la resolución de 22 de octubre de 2021 que dispuso el alzamiento del usufructo vitalicio establecido en favor de la protegida, lo que vulnera las garantías constitucionales de la protegida consagradas en el artículo 19 N°2, 3 inciso 5 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja su acción y se deje sin efecto la resolución que dispuso el alzamiento del usufructo vitalicio, ordenando la reinscripción del mismo en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con costas. Señala que por escritura pública de 16 de noviembre de 2016, se constituyó usufructo vitalicio en favor de la recurrente respecto de un inmueble ubicado en la comuna de Las Condes, el que se inscribió en el mismo año en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Indica que en el año 2017, el nudo propietario fue demandado ejecutivamente por el Banco Santander, la que se tramitó bajo el Rol 28550-2017 ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, juicio en el que se embargó y posteriormente remató el inmueble sobre el que goza del usufructo vitalicio, dictándose posteriormente la resolución que dispuso el alzamiento de dicho gravamen, todo ello a solicitud de la adjudicataria del inmueble. Refiere que en autos se remató el inmueble y ordenó extender la escritura pública de adjudicación, luego de lo que la adjudicataria requirió el alzamiento de la totalidad de los gravámenes sobre el inmueble y el tribunal accedió a ello, pese a existir respecto del inmueble un gravamen en su favor, siendo este este el acto que califica de ilegal o arbitrario, atendido que, según indica, despojó a la protegida del usufructo vitalicio sobre el inmueble. Añade que interpuso tercería de posesión al respecto y
Fundamentos
fundamentos cuarto y quinto precedentes, el derecho debe ser preexistente e indubitado, y así entonces la acción de protección no es la vía idónea para resolver la cuestión planteada, tampoco funciona como equivalente jurisdiccional de las acciones procesales que contempla el ordenamiento jurídico. Como se ha dicho, no es posible concebir esta acción como un procedimiento con sus fases comunes debidamente configuradas -debate o conocimiento, prueba y resolución- de ahí es que se puede afirmar que la sentencia que recae en esta acción produce cosa juzgada formal. OCTAVO: Que, el procedimiento generado por la interposición de la acción de protección es de tipo inquisitivo, de emergencia, rápido, no apto para discutir y declarar derechos, como tampoco resulta susceptible que por esta vía se pretenda reemplazar un procedimiento de lato conocimiento, situación que claramente acontece en la especie, lo que implica desviar la acción que nos ocupa con fines constitutivos o declarativos ajenos a sus fines. NOVENO: Que, a mayor abundamiento, la recurrente refirió que interpuso una tercería de posesión ante el juez que conoce de la demanda ejecutiva, lo que ratifica la circunstancia que corresponde a dicho juez competente el conocimiento de estos hechos y las impugnaciones que se pretendan contra sus resoluciones deben tramitarse conforme a normas pertinentes relativas al juicio de que se trate. DÉCIMO: Que, atendido lo razonado en los considerandos precedentes, habrá de desestimarse el recurso de protección de que se trata, resultando innecesario hacerse cargo en forma pormenorizada de las garantías constitucionales que se denuncian como vulneradas y demás alegaciones de las partes.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en contra del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y archívese si no se apelare. Protección Nº104291-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don José Luis Cornejo Gente, abogado, en favor de doña María Ignacia Durán Villegas, quien interpone acción de protección en contra del 21° Juzgado Civil de Santiago, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal al dictar la resolución de 22 de octubre de 2021 que dispuso el a
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